STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5488
Número de Recurso2773/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2773/02 JHC ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña dieciséis de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2773/02 interpuesto por SEVERIANO GESTION SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Orense siendo Ponente el ILMO. S R. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado SEVERIANO GESTION SL. y EL MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 163/02 sentencia con fecha veintiséis de Marzo del dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ Probado que el demandante viene prestando servicios para la demandada con una antigüedad que data de 5/9/97, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª, y percibiendo una retribución de 147.000 pesetas 883,49 Euros mensuales, incluida la prorrata de gratificaciones extraordinarias. 2.-/ El objeto social de la demandada, inicialmente denominada Mudanzas Severiano SL. consiste en la realización de auditorías, estudios económicos, financieros, comerciales, sociales y laborales, instalaciones informáticas y electrónicas, publicidad, así como servicios de almacenaje, venta y distribución de todo tipo de productos. 3.-/ Las funciones del actor consisten en la entrega de material desechable papel, pañuelo, guantes, vasos, suero...en la residencia sanitaria de Ourense-Complexo Hospitalario Cristal Piñor función que realiza en jornada matutina de 7.30 a 15.30 de lunes a viernes por las distintas plantas de dicho complejo hospitalario, siendo éste su centro de trabajo. Durante una semana, aproximadamente cada dos meses, desde 15,30 del viernes hasta las 15.30 horas del viernes siguiente participaba, turnándose con los demás trabajadores de la demandada, en un servicio de atención telefónica de urgencia a cualquier hora del día 4.-/ La demandada con fecha 11 de enero de 2001 impuso una sanción al demandante de suspensión de empleo y sueldo durante 7 días basándola en la comisión por el demandante de una falta grave; ante la falta de formalidades legales de dicha sanción la empresa con fecha 12/2/2001 comunica al demandante por escrito la anulación de dicha sanción. 5.-/ Con fecha 16 de noviembre de 2001 el encargado de la empresa le entregó un escrito del siguiente tenor literal "ASUNTO: CAMBIO DE HORARIO. COMENTARIO:

Se le comunica que a partir de 19 de noviembre de 2001 su horario de trabajo será de lunes a viernes de 14.00 a 22.00 horas". Impugnada judicialmente esta decisión empresarial, dio lugar a los autos 978/2001 del Juzgado de lo Social 2 de Ourense el que dictó sentencia de fecha 14/1/2002 declarando injustificada esta decisión empresarial y condenando a la empresa a reponer al demandante en sus anteriores condiciones de trabajo; el demandante durante el periodo de tiempo que duró el cambio de su horario laboral fue obligado por la empresa a trabajar el día 24 de Diciembre hasta las 22 horas, cuando sus compañeros lo hicieron únicamente hasta las 20 horas. 6.-/ Con fecha 18 de febrero de 2002 la empresa le entregó una nueva comunicación del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: Pongo en su conocimiento, que de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000 de contratos de las Administraciones Públicas, el pasado 20 de diciembre de 2001, se ha procedido a la firma de un contrato de servicios entre empresa SEVERIANO GESTION SL. y el COMPLEJO HOSPITALARIO DE ALBACETE. El citado contrato tiene por objeto la realización del servicio de transporte de ropa entre todo el complejo hospitalario, para lo cual se utilizan 2 camiones de 3.500 kilogramos con plataforma elevadora, que realizan diariamente, de lunes a domingo, un circuito entre los dos centros hospitalarios y la lavandería del complejo hospitalario de Albacete. Con motivo de la entrada en vigor de dicho contrato, nos vernos en la necesidad de enviar un conductor al centro de dicho complejo hospitalario para atender el servicio de transporte de ropa y teniendo en cuenta que Vd ostenta en la actualidad la categoría profesional de oficial de 1ª, conductor, hemos tomado la decisión de enviarlo para ocupar dicho puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores y por la razón de existir contratos referidos a la actividad de la empresa (artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por este motivo mediante la presente carta le notificamos el traslado al centro de trabajo del complejo hospitalario de Albacete, sito en la c/ Hermanos Falcó 37,-02006 ALBACETE, que será efectivo el día 25 de marzo de 2002. Incorporándose a la jornada de mañana y tarde con el horario de 7,30 a 13 horas y de 17,30 horas. A continuación le exponemos una serie de medidas tendentes a atenuar, en lo posible, el impacto que la adopción del traslado pueda ocasionar en su entorno personal y profesional.

Dichas medidas son: 1º IAJE DE RECONOCIMIENTO La empresa le concederá tres días de vacaciones adicionales al objeto de que pueda desplazarse a la ciudad de destino con su cónyuge, en su caso, y pueda buscar un nuevo alojamiento, así como familiarizarse con la nueva ciudad. La empresa compensará los gastos de viaje, alojamiento y manutención del trabajador y su cónyuge, durante los tres días de estancia real en el lugar de destino de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Orense. Para disfrutar de estos tres (lías, tendrá que coordinar con la Dirección de Logística y Transportes las fechas que sean más idóneas para la organización de la empresa 2° AGENCIA INMOBILIARIA La empresa le facilitará una relación de Agencias Inmobiliarias de Albacete con las que le resultará más fácil briscar una vivienda.. Asimismo, si está interesado en alquilar o vender su actual vivienda, la empresa podrá facilitar Agencias Inmobiliarias de Orense con las que gestionar dicho alquiler o venta. 3º TRASLADO A ALBACETE (GASTOS DE TRASLADO ART. 40.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.) La empresa le compensará los gastos reales de viaje y transporte hasta Albacete de los familiares a que convivan con usted. La magnitud de este importe será la que corresponda a los conceptos de viaje y estancia desde Orense a Albacete, de acuerdo con los estipulado en el artículo 23 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Orense. 4º TRASLADO DEL MOBILIARIO (GASTOS DE TRASLADO -ART. 40.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES) La empresa se hará cargo del traslado del mobiliario y enseres del trabajador, desde el lugar de origen hasta Albacete. Para ello, se programará dicho traslado de conformidad con el departamento de Mudanzas de la Empresa. 5º DIAS DE PERMISO POR MUDANZA De acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 11 del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Orense, tendrá derecho a un día de permiso por traslado del domicilio habitual. No obstante, la empresa le concederá hasta un máximo de tres días laborales en caso de ser necesario. 6° GESTION ENTIDADES FINANCIERAS La empresa realizará las gestiones oportunas ante diversas entidades financieras para que se puedan conseguir créditos hipotecarios en las mejores condiciones posibles. Para el caso de que Vd optase por la extinción de su contrato, la empresa le abonará la indemnización que la extinción de la relación laboral prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, equivalente a veinte días de salario por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades.. En consecuencia mediante la presente, y a los efectos previstos en el artículo 40 del

Estatuto de los Trabajadores, le notificamos la decisión de la empresa de que con fecha 25 de marzo de 2002 usted debe incorporarse, por traslado, al centro de trabajo del Complejo Hospitalario de Albacete, sito en c/ Hermanos Falcó 37-02006, ALBACETE. Al objeto de poder planificar las operaciones de traslado, le rogamos que dentro de los siete días siguientes a la notificación de esta carta comunique a la Dirección de la empresa si opta por la extinción del contrato en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo la Empresa en caso de no recibir respuesta en tal sentido, que es de su interés, como desde esta Dirección se desea, trasladarse al centro de trabajo del Complejo Hospitalario de Albacete. A estos efectos, acompañarnos el modelo de opción que deberá devolver debidamente firmado señalando la opción elegida dentro del plazo de los siete días. Para el caso de que la opción sea la extinción del contrato de trabajo, le participamos que causará baja en la empresa en una fecha a convenir por ambas partes, la cual no se prolongará más allá del día 20 de marzo de 2002 .." 7.°/ La empresa demandada ha suscrito el día 20/12/2001 con el Complejo Hospitalario de Albacete contrato de servicios.

8°.-/ El demandante está casado, y tiene una antigüedad en la empresa desde 5/9/1997 esta afiliado a la Confederación Sindical Galega (CIGA) y adquirió un piso en Ourense a medio de préstamo hipotecario TERCERO. Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que...

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