STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2004

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7444
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 118/03 Partes:

Rodolfo (apelante)

AYUNTAMIENTO DE BEGUES (apelado)

S E N T E N C I A núm. 469 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de 2004 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 118/03, interpuesto por Don Rodolfo , representado por el procurador Don Francisco Javier Manjarin Albert y asistido del letrado Don Carles Pareja Lozano, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en su recurso nº 429/01 . Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BEGUES.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en su recurso nº 429/01 , la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Admitida la apelación y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del presente recurso a prueba, ni habiendo trámite de vista ni de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de junio de 2004.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rodolfo se alza contra la sentencia de 16 de enero de 2003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BEGUES.- La sentencia del Juzgado desestima la demanda deducida por el actor -apelante- que impugnó el D. de 11 de julio de 2001 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Begues que desestimó la reposición interpuesta contra los Decretos de 23 de mayo y 6 de julio del propio año que denegaron una licencia de parcelación y la conceción de la misma por silencio administrativo.

SEGUNDO

El primer motivo reproduce el impugnatorio deducido en la primera instancia, esto es, que la licencia se obtuvo por silencio positivo; sin embargo, deben reproducirse aquí los atinados fundamentos de la sentencia apelada, en lo referente al extremo discutido, es decir, que el precepto aplicable es el artículo 82. 2 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales de 1.995 , que establece un término de tres meses para que opere el silencio administrativo computados de "fecha a fecha", por lo que presentada la solicitud el 12 de abril de 2001, cuando se le notifica la resolución expresa el 12 de junio del propio año todavía no ha transcurrido el plazo necesario para que se produzca su otorgamiento mediante el silencio; y tal argumento se fundamenta en la propia preceptiva invocada por el actor contenida en la Sección 1ª de licencias y autorizaciones, Subsección 2ª del Capítulo 3º, Título 2 del R.O.A.S. de 1.995, cuyos artículos 81 y 82 determinan los términos para las licencias de obras y para otras actividades diferentes que en el primer supuesto son de un mes para que se entienda cumplido el silencio positivo y en los demás es de tres meses como acertadamente declara la sentencia apelada por la sencilla razón de que tal declaración avala la seguridad jurídica y porque en caso de duda debe interpretarse la norma según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, como establece el artículo 4. 1 del Código Civil , que es lo que cabalmente expresa la sentencia recurrida.- TERCERO.- Respecto a la ordenación urbanística vigente en el momento de la solicitud de la licencia, la sentencia sostiene que es contraria al ordenamiento urbanístico pues no lo permite el planeamiento en que la extensión mínima de parcela, en la subzona 17.a.2, cuya parcelación se interesa es de 2.400 m2 y los nuevos lotes son de 1.200 m2 y ninguno de los 27 lotes en que se propone dividir las cuatros porciones que integran la finca cuenta con esa superficie mínima de parcela.- CUARTO.- La cuestión que se debate ha sido ya resuelta por esta Sala en las Sentencias de 13 de noviembre de 2003 (R.789/99) y 17 de febrero de 2004 (R. 851/03) que por su contenido similar deben ser reproducidas en lo referente al sector "La Costeta" que es donde se solicita la parcelación objeto de esta litis :

"Para una más adecuada comprensión de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera...

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