STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:4309
Número de Recurso4314/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación dei que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4314-97 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 4314-97 interpuesto por Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 4 Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Armando en reclamación de SALARIOS siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA Y CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 693-96 sentencia con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Que el actor, Sacerdote, vino prestando sus servicios como profesor de religión en el IEM de

Oleiros (A Coruña), dependiente de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia./2°.- En octubre de 1.990 sufrió una enfermedad consistente en lumbalgia agravada con crisis psico-neurótica, por lo que pasó a situación de baja médica, de la que ya no se reincorporó al trabajo, no presentando tampoco partes de confirmación. Pese a lo cual continuó percibiendo sus haberes hasta el 31-12-92./3°.- La Consellería demandada dictó resolución en fecha 10 de enero de 1994 dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 de la Orden de 27-12-90 (DOG de 7-2-91) dictada por la Dirección General de Presupuestos y del Tesoro de la citada Consellería en la que se establece la normativa precisa para la devolución o reintegro a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de los pagos indebidos entre cuyo listado se encuentra la parte recurrente, profesor de Religión de un I. De Bachillerato en el municipio de Oleiros (A Coruña) que una vez notificadas a la parte recurrente originaron las consabidas liquidaciones bajo el número 42 y 62 de 1992 por un importe total de 2.437.424 pesetas, derivados del cobro indebido, habiendo sido cesado y dado de baja el 7 de febrero de 1991, a consecuencia del largo proceso de la enfermedad que padecía, liquidaciones que fueron objeto por el demandante de reclamación económico administrativa ante el TEAR de Galicia, el cual dictó resolución sin entrar en el fondo declarándose incompetente al ser materia de un tributo propio de la Comunidad Autónoma, por lo que estimó debía ser remitido a esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa a tenor de lo dispuesto en el art 2°

del Reglamento de Procedimiento Administrativo de 20 de agosto de 1981./4°.- Contra la resolución dictada en fecha 24-2-93 por el T. Económico Administrativo Regional de Galicia, se interpuso recurso Económico-Administrativo, que fue resuelto por sentencia de fecha 30-11-95, desestimatoria de la prestación actora./5°.- El demandante ejercita acción en la demanda rectora del presente procedimiento, por lo que se pretende se declare que "los salarios percibidos por el actor entre el 7-2-91 y 31-3-92 en la cuantía total de 2.437.424 pesetas no eran indebidos al estar vigente hasta esta última fecha la relación laboral, que le unía a la Consellería de Educación sin que la diligencia de cese fechada el 1-4-92, con corrección de errores de 19-4-92, pueda tener efectos retroactivos condenando a las empresas demandadas a estos y pasar por tal declaración./6°.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Armando contra la CONSELLERIA ICE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA y la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda pretende una sentencia que declare que los salarios percibidos por el actor entre el 07-02-91 y el 31-03-92, en la cuantía total de 2.437.424 pesetas, no eran indebidos, al estar vigente hasta esta última fecha la relación laboral que le unía a la Consellería de Educación, sin que la diligencia de cese, fechada el 01-04-92, con...

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