STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3260
Número de Recurso67/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00141/2003 Recurso de apelación núm. 67 de 2003 Juzgado: Toledo nº 1 S E N T E N C I A Nº. 141 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diez de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2003 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el recurso contencioso- administrativo nº.

471 de 2002, seguido en dicho Juzgado; sobre reconocimiento de compatibilidad ; siendo parte apelante D. Jose Augusto , defendido por el Letrado D José Luis Fuertes Suárez (designado para oír notificaciones el Procurador Don Abelardo López Ruiz); y parte apelada el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) , representado y defendido los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2003 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "

FALLO

.

- Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Augusto contra la resolución dictada por el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de 22 de agosto de 2002 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Dirección Gerencia de 27 de mayo de 2002, por la que se deniega el reconocimiento de compatibilidad, al estar ajustada a derecho la resolución recurrida; sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de sentencia por la que se revoque la sentencia apelada con estimación del recurso contencioso-administrativo y declaración subsiguiente de su derecho al reconocimiento de la compatibilidad.

Tercero

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimó oportunas y terminaba solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre de 2003, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Reitera el apelante ante este Tribunal su pretensión de estimación del recurso contencioso-administrativo y reconocimiento de la compatibilidad solicitada para el desempeño de un segundo puesto en el sector público, defendiendo ante todo la existencia de un acto presunto por silencio positivo.

Los hechos son pacíficos: el recurrente presentó en 9 de octubre de 2001 solicitud de compatibilidad con su actividad principal, en el ámbito sanitario público, como FEA (Facultativo Especialista de Área)

destinado en Cirugía General en el Hospital Ntra. Sra. del Prado de Talavera de la Reina (Toledo), con otra actividad, como Profesor Titular interino en el sector público docente, en la Universidad Rey Juan Carlos de Móstoles, plaza ésta de la misma especialidad que se desarrolla a tiempo parcial. Pero su petición no obtuvo respuesta expresa hasta que producidas por virtud del Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre las transferencias sanitarias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con efectos de 1 de enero de 2002, por el Director Gerente del SESCAM se dicta en 27 de mayo de 2002 resolución expresa desestimatoria por cuanto de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas para otorgar la autorización de compatibilidad en estos casos de personal público sanitario y personal docente sanitario o investigador es preciso que ambas actividades se presten a tiempo parcial, requisito que no se da respecto a la actividad principal, sin que sea posible renunciar al complemento específico o concepto por exclusividad o jornada completa en el puesto cuya compatibilidad solicita, que al ser notificada y tras interponer recurso potestativo de reposición, da lugar a la impugnación deducida ante el Juzgado de Toledo cuya sentencia desestimatoria ha dado lugar a la presente apelación.

Tercero

La sentencia apelada no niega en rigor que haya transcurrido el plazo máximo para resolver la petición del actor ni que el sentido del silencio deba ser positivo de acuerdo con la normativa aplicable pero se niega a reconocer ese valor porque ello no es posible en los casos - como el presente - de oposición expresa y terminante entre lo otorgado y la norma aplicable de acuerdo con la jurisprudencia, citando al efecto la Sentencia del Tribunal...

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