STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:7898
Número de Recurso418/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 2 de Junio de 2001.

Viste por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, en nombre de Su Majestad El Rey, el presente recurso 418/98, en el que ha sido parte actora, D. Leonardo , representado por el Procurador, Sr. Lozano Sánchez, y asistido de Letrado, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administravo Regional de Andalucía de 27 de Noviembre de 1997, dictado en reclamación 14/282/,96 dirigida contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n° 14192/88 por el concepto "transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", practicada por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por importe de 28.267.500 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda,solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art° 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comprobación de valores que por medio del presente proceso se somete a la consideración de la Sala no es la primera, ni siquiera la segunda que lleva a cabo la Administración tributaria con motivo de la transmisión origen del expediente. En efecto, la escritura pública de venta data de 28 de Julio de 1988, es decir, de hace trece años, habiéndose verificado por la Administración tributaria una primera comprobación de valores notificada en Septiembre de 1989, la que fue anulada por el TEARA en resolución de 15 de Septiembre de 1.992 al estimar que la misma no estaba motivada y originaba indefensión, ordenándose la práctica de nueva comprobación "comprensiva de los criterios tenidos en cuenta para la práctica de la misma". La nueva comprobación se ha llevado a cabo e mes de Octubre de 1.993, y es anulada por el TEARA en Resolución de 24 de noviembre de 1.994, también por falta de motivación, practicándose una tercera comprobación el 12 de Diciembre de 1.995, confirmada por la resolución del TEARA ahora recurrida. No consta la más mínima justificación acerca del por que Se ha producido tamaña dilación.

SEGUNDO

La polémica en torno a si es posible o no más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR