STSJ Navarra , 6 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2002:709
Número de Recurso229/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 2/02 S E N T E N C I A Nº 15 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a seis de junio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el recurso de casación civil foral nº 2/2002, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 29 de octubre de 2001, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 274/00, (Rollo de apelación civil nº 229/01) sobre acción negatoria de servidumbres, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella, siendo recurrente la DEMANDADA PROMOCIONES ESTELLA URBANA S.L., representada ante esta Sala por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y dirigida por el Letrado D. José María Percaz Arrayago y parte recurrida los DEMANDANTES D. Augusto , DÑA. Maribel , D. Raúl y DÑA. Juana , como sucesora de D. Domingo , representados en este recurso por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado D. Blas Otazu Amatriain.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Dª. Mª Puy Oronoz Garde en nombre y representación de D. Augusto , Dª. Maribel , D. Domingo Y D. Raúl en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella contra PROMOCIONES ESTELLA URBANA S.L., estableció en síntesis los siguientes hechos: Sus representados eran propietarios de una finca con uso de solar destinado a camino con una superficie total de 737,50 m². De dicha finca se segregó una porción de 220 metros cuadrados por la parte sur de la misma como consecuencia del proyecto de Reparcelación del Sector B de las Normas Subsidiarias de Estella para su aportación al mismo. Sus representados son propietarios de tres fincas que constituyen las Parcelas nº NUM000 (nº finca registral NUM001), la Parcela nº NUM002 (nº finca registral NUM003) y la Parcela nº NUM004 (finca registral nº NUM005). Colindante con la Parcela NUM000 existen los solares NUM006 , NUM007 y NUM008 , propiedad de la demandada sobre los que se están construyendo tres bloques con sótano, planta baja y tres plantas elevadas con destino a viviendas. A su vez, colindante con las otras dos parcelas existe un solar (a su vez integrado por los solares NUM016 a NUM009), propiedad también de la demandada, en el que también se están construyendo dos bloques de viviendas con planta baja más tres alturas uno y cuatro alturas el otro. La distancia existente entre dichas tres fincas y los bloques en construcción no llega a 1 metro, proyectando en consecuencia dichos bloques en fase de construcción vistas directas sobre las tres fincas, sin guardar la distancia mínima de tres metros desde las paredes y voladizos de dichos edificios. Sin que en el Plan Parcial se prevea nada al respecto, dicho Proyecto de Reparcelación señala una afección que se produce en cuanto a luces y vistas por los solares NUM006 , NUM007 y NUM008 sobre la parcela NUM000 y por los solares NUM018 y NUM009 sobre las parcelas NUM002 y NUM004 , parcelas todas ellas excluidas de la reparcelación. Ni durante la tramitación del Proyecto de Reparcelación ni con anterioridad ni posterioridad al mismo se solicitó de sus representados el acuerdo correspondiente para constituir servidumbre de luces y vistas a favor de los solares sobre los que se están construyendo los edificios como predios dominantes respecto de las parcelas antes citadas. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "Se declare que las fincas registrales NUM001 y NUM003 (Parcelas NUM000 y NUM002 respectivamente) de mis representados no están afectos en cuanto predios sirvientes a una servidumbre de luces y vistas a favor, como predios dominantes, de los solares IV- NUM009 , IV- NUM006 , IV- NUM007 y IV- NUM008 , propiedad de la demandada y en consecuencia, se condene a la mercantil "CONSTRUCCIONES ESTELLA URBANA S.L. " a tapar los huecos, ventanas y balcones existentes en la fachada sur de los bloques en construcción sobre los solares IV- NUM006 , IV- NUM007 y IV- NUM008 , y los huecos, ventanas y balcones existentes en las fachadas este de los bloques en construcción sobre el solar IV- NUM009 respetando el goce pacífico del derecho de propiedad de mis representados sobre las fincas registrales NUM001 y NUM003 (Parcelas NUM000 y NUM002 respectivamente). - Se declare que la finca registral NUM010 (Parcela NUM004) de mis representados no está afecta en cuanto predio sirviente a una servidumbre de luces y vistas a favor, como predio dominante, del solar IV-11, propiedad de la demandada y en consecuencia, se condene a la mercantil "CONSTRUCCIONES ESTELLA URBANA S.L."

a tapar los huecos, ventanas y balcones existentes en la fachada este del bloque en construcción sobre el solar IV-11, respetando el goce pacífico del derecho de propiedad de mi representado D. Raúl sobre la finca registral NUM010 (Parcela NUM004) declarando no haber derecho alguno de servidumbre de luces y vistas a favor de la demandada sobre dicha finca. Todo ello con imposición de las costas del presente juicio a la demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció por medio de la Procuradora Sra. Dª. Alicia Fidalgo Zudaire, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Los actores aportaron al Proyecto de Reparcelación una porción de 220 m², motivo por el cual han sido parte y por tanto, conocedores de cuantas incidencias y consecuencias se pudieran derivar de su aprobación. Pues bien, tal y como se deduce de las cédulas parcelarias, las parcelas NUM000 y NUM002 , propiedad de los actores, lindan con un paso peatonal público, es decir, que entre las parcelas de los actores y los solares, propiedad de su representada existe un paso peatonal público y lo mismo ocurre entre la parcela NUM004 , propiedad del Sr. Raúl y las parcelas NUM011 y NUM012 , propiedad de su representado. Efectivamente su representada es titular de los solares IV- NUM006 , IV- NUM007 y IV- NUM008 del Sector B de Estella que se identifican con las parcelas NUM013 , NUM014 y NUM015 del catastro municipal. Pues bien, sobre los citados solares no se está ejecutando ni siquiera iniciando la construcción de bloque de viviendas alguno.

Además es preciso hacer constar que los mencionados solares IV- NUM007 y IV- NUM008 gozan de un derecho de luces y vistas como fincas dominantes sobre la parcela NUM000 propiedad de los actores.

Dichas servidumbres se hayan inscritas en el Registro de la Propiedad desde el día 2 marzo 1995. Su representada, también es titular de los solares IV- NUM016 , IV- NUM017 , IV- NUM018 y IV- NUM009 del Sector B de Estella sobre los que se está finalizando la construcción de 4 bloques de viviendas. Hay que aclarar que ninguno de estos solares colinda con parcela alguna propiedad de los actores. Además los solares IV- NUM018 y IV- NUM009 al igual que sucede con los solares IV- NUM007 y IV- NUM008 , gozan del derecho de luces y vistas como predios dominantes sobre la finca excluida de la Reparcelación, propiedad de los actores (antes parcelas NUM002 y NUM004 y ahora parcelas NUM000 , NUM002 y NUM004), afección que se valoró en las cantidades de 23.946 pts. y 53.010 pts, que seguro los actores habrán percibido. Las citadas servidumbres se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad desde el día 2 marzo 1995, antes de que su representada adquiriera la propiedad de los solares. Los actores, no han iniciado acción alguna tendente a solicitar la nulidad de la inscripción de la citada servidumbre de luces y vistas en el Registro de la Propiedad lo que impide siquiera entrar a conocer y mucho menos a resolver la acción negatoria de servidumbre ejercitada de contrario. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 3 mayo de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oronoz en nombre y representación de D. Augusto , Dª. Maribel , D. Domingo Y D. Raúl , frente a

PROMOCIONES ESTELLA URBANA S.L., representada por la Procuradora Sra. Fidalgo debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, imponiéndose las costas a la actora."

CUARTO

Recurrida en apelación la referida sentencia por la parte actora, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 29 de octubre de 2.001, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Augusto , Dª Maribel , D. Domingo Y D. Raúl , contra la sentencia dictada por la Sra, Juez de Primera Instancia nº l de Estella, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 274/2000, revocamos dicha sentencia. Y estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de los citados Sres. Augusto , Maribel , Domingo y Raúl , frente a "PROMOCIONES ESTELLA URBANA S.L.", declaramos que las fincas registrales números NUM001 , NUM003 y NUM010 (parcelas catastrales números NUM000 , NUM002 y NUM004 , respectivamente), propiedad de los demandantes, no están afectas, en cuanto predios sirvientes, a una servidumbre de luces y vistas a favor, como predios dominantes, de los solares...

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