STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:6957
Número de Recurso3995/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.995/98.- EPG. Dª MARIA-ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a CINCO de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.995/98, interpuesto por el Letrado D. Xermán Vazquez Díaz en nombre y representación de D. Jose Ramón , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Lugo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 188/98 se presentó demanda por D. Jose Ramón . sobre PRESTACION por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha primero de julio de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la de manda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran corlo hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Jose Ramón . cuyos datos personales constan en autos, nacido el 24 de abril de 1.957, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , trabajó por cuenta y dependencia de "EULEN, S.A.-, en virtud de contrato de 2 de enero de 1.997, en los locales de la empresa "INCADA" de

Rábade-Lugo, como Limpiador, en jornada de lunes a viernes y a razón de 2,5 horas diarias. Dicho contrato se prorrogó hasta el 1 de julio de 1.997 y el día 2 de julio de 1.997 se formalizó nuevo contrato, también de duración determinada, para la limpieza de los locales de la empresa "INCADA", en jornada de lunes a viernes, a razón de 2 horas diarias. El actor, también por cuenta y dependencia de "EULEN, S.A.-, formalizo contratos de diraclon determinada para realizar la actividad de Limpiador en los cajeros de "Caixa de Galicia", en jornada de lunes a sábado, a razón de 2 horas diarias; tales contratos son de fechas 5 de marzo de 1.997 y 5 de septiembre de 1.997. Todos estos contratos constan en autos y su contenido se da por enteramente reproducido.= SEGUNDO.- El 29 de enero de 1.998 el actor recibió comunicación de "EULEN, S.A.- del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: "INCADA" nos ha comunicado la rescisión del contrato de arrendamientos fiel servicio de limpieza para las instalaciones sitas en Polígono Industrial parcela A de Rábade (Lugo), que tenía concertado con nosotros y cuyos servicios efectúa usted por cuenta de esta empresa.- Dicha rescisión tendrá efectos a partir del próximo día 31 de enero de 1.998.- Como consecuencia de lo que antecede se le reducirá la jornada en esta empresa pasando a ser la jornada a partir de esa fecha de 12 horas semanales, prestadas de fines a sábados, por lo que deberá firmarnos los correspondientes partes de la Seguridad Social,...

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