STSJ Galicia 28/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2003:4971
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación nº 20 de 2003. Sentencia n° 28 de 2003. Sobre: declaración de serventía,

negatoria de servidumbre y otros extremos.

Ponente: Iltmo. Sr. Juan Carlos Trillo Alonso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, dos de octubre de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan Carlos Trillo Alonso, D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 28 de 2003

En el recurso de casación 20/2003 interpuesto por D. Juan Miguel y Dª. Estefanía, representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez y asistidos por el

letrado D. Enrique Riego Pena, y en el que es parte recurrida D. Jose Antonio, representado

por el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y asistido por la abogada Dª. Laura Cousillas Neira, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de catorce de febrero de dos mil tres (rollo de apelación número 364 de 2002), como consecuencia de los autos de menor cuantía, acumulados, números 531 y 793/00, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, sobre declaración de serventía, negatoria de servidumbre y otros extremos.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de D. Juan Miguel, mediante escrito dirigido a los Juzgados de A Coruña, formuló, el 22 de junio de 2000, demanda de juicio menor cuantía contra D. Jose Antonio. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare lo siguiente: a).- Que la parcela propiedad del demandado, catastrada como la parcela NUM000 NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Cambre está gravada junto con las fincas colindantes enclavadas con una serventía de paso para personas, animales y vehículos de todas clases, por un camino que discurre por los límites con las parcelas vecinas NUM004, NUM005, NUM006 y otras enclavadas. Que el trazado histórico de dicha serventía fue variado por un acuerdo de todos los propietarios, que el actual trazado de dicha serventía se inicia en el camino vecinal en el límite sudoeste de las parcelas NUM007 y NUM004, discurriendo por el lindero de ambas hasta llegar al lindero con la finca NUM005 donde se curva y continúa por el lindero de dichas fincas, continuando por los linderos de las fincas NUM005, NUM006 y NUM008 para dar servicio a las restantes enclavadas b).- Que el demandado llevó a cabo unilateralmente y sin el consentimiento del resto de los vecinos comuneros obras en la finca de su propiedad que alteraron la serventía existente causando perjuicios al resto de los vecinos c).- Que el demandado ha de devolver la serventía a su antiguo estado asegurando que el camino existente sirva plenamente para su uso d).- Que mi mandante tiene asimismo derecho a ser indemnizado en los años y perjuicios causados en la cuantía que se acredite en el periodo probatorio o en ejecución de sentencia. Condenando al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y hacer abono a la actora de la suma que resulte de las mismas y los intereses que se devengasen, con la expresa imposición de costas ante toda actuación que no fuese allanarse ante la presente demanda.

  1. El procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos (el 14 de septiembre de 2000) en nombre y representación de dicho demandado, contestó aquélla y formuló reconvención, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia: 1.- Que bien por las excepciones alegadas bien por el fondo del asunto se desestime íntegramente la demanda formulada por Juan Miguel, absolviendo a Jose Antonio de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas al actor. 2.- Y asimismo estime íntegramente la reconvención formulada por esta parte sobre acción negatoria de servidumbre de paso contra Juan Miguel declarando la procedencia de la acción negatoria de servidumbre de paso que se ejercita y, por ende, que la finca propiedad del demandado- reconviniente descrita en el hecho primero de la demanda reconvencional no está sujeta a servidumbre de paso a favor del actor reconvenido ni del inmueble de su propiedad y, pasar por esta declaraciones absteniéndose de pasar por la finca del demandado reconviniente ni a realizar cualesquiera actos que perturben su normal goce, disfrute y posesión, con expresa imposición de costas de la reconvención al demandante reconvenido por su temeridad y mala fe.

  2. Contestada la demanda reconvencional, las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y celebrada ésta sin avenencia se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicada la que propuesta por las partes fue admitida, previa la acumulación de los autos número 793 de 2000, originados por la demanda formulada por D. Jose Antonio contra D. Juan Miguel y Dª. Estefanía.

  3. Se declararon los autos conclusos para sentencia tras la presentación de los escritos de resumen de prueba y la señora juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña dictó sentencia, con fecha de doce de noviembre de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue:

Que rechazando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y entrando a conocer el fondo del asunto, debo absolver y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR