STSJ Asturias , 27 de Abril de 2004

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2004:2267
Número de Recurso1611/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00404/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.611/01 RECURRENTE: D. Andrés PROCURADORA : DÑA. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA S E N T E N C I A NUM. 404/04-R ILMO SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA D. DAVID ORDONEZ SOLIS En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.611 del año 2.001 , interpuesto la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Felgueroso Vazquez, en nombre y representación de D . Andrés , bajo la dirección de la Letrada Dña. Mª Eugenia Fernández Ortea; contra la reclamación previa ante el Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón, por los daños causados como consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos, que haciendo obras consistentes en zanjas para introducir tubos en la vía Carretera de Sotiello, tramo que parte de esta en dirección a la fábrica de PRAXAIR, no señalizan la zona, ni advierten las obras de ninguna forma, sufriendo el actor daños en el vehículo que ascienden a la cantidad de 176.128 Pts. Estando el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de noviembre de 2.001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia, por la que se acojan las pretensiones de esta parte condenando a la CONSEJERIA DE FOMENTO: INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a indemnizar a mi mandante en la cantidad solicitada con expresa condena en costas.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de 19 de abril de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 21 de abril de 2004, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE IGNACIO PÉREZ VILLAMIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada por el demandante ante la Consejeria de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, a consecuencia de daños materiales sufridos en accidente de circulación ocurrido el 18 de Agosto de 1999 en la carretera de Sotiello-Gijón.

SEGUNDO

Entiende el demandante que el accidente y los daños resultantes se produjeron por la existencia en la calzada de un socavón sin señalizar, lo que originó la caída del vehículo en el mismo y lo achaca, el actor, al deficiente funcionamiento del servicio autonómico de carreteras, por falta de vigilancia de la vía pública.

La Administración demandada no discute los daños, ni en su realidad ni en su cuantía, pero si manifiesta dudas sobre el lugar de ocurrencia del siniestro y acerca de la titularidad pública de la misma y de las obras que en ella se realizaban.

TERCERO

Procede señalar con carácter previo al examen de la cuestión planteada que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración tuvo su primera configuración en los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1955, viendo ya su perfeccionamiento en los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, adquiriendo relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución, como garantía fundamental de la seguridad jurídica y se desarrolla en el Capítulo Primero del Título X (Art. 139 a 144) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Resultan esenciales al respecto los apartados 1 y 2 del artículo 139 de la Ley 30/92, "Principios de la responsabilidad:

  1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones...

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