STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:398
Número de Recurso1978/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

delantera del vehículo del actor tras ser retirado por estacionamiento indebido por parte de los servicios de la grúa municipal.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de enero del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1978/97 interpuesto por DON Rodrigo representado y defendido por el Letrado Don Juan Máximo Rebolleda Buzón contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 18 de junio de 1997, desestimando la petición formulada por el recurrente sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, en reclamación por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad Marca Fiat Punto, Matricula WO-....-I , al haber sido retirado por la grúa municipal el día 10-5-97 por encontrarse indebidamente estacionado en doble fila en la Calle Colón frente al Nº 3 de Burgos; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián de Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15-10-97.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5-2-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare que no es ajustado a derecho, acordando su nulidad, y condenando al Ayuntamiento a que abone a mi representado la cantidad de 51.662 ptas.

importe de la reposición de la luna delantera del vehículo dañado, con expresa imposición de las costas a la Administración recurrida ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17-3-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de enero del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 18 de junio de 1997, desestimando la petición formulada por el recurrente sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, en reclamación por los daños sufridos en la luna delantera del vehículo de su propiedad - Marca Fiat Punto, Matricula WO-....-I -, que ascienden a la cantidad de 51.662 ptas., como consecuencia de haber sido retirado por la grúa municipal el día 10-5-97 al encontrarse indebidamente estacionado en doble fila en la Calle Colón frente al Nº 3 de Burgos.

Se ejercita en el presente recurso una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal del servicio publico, que encuentra su base en el art. 106 de la Constitución y en el art. 139 de la LRJ-PAC.

A tal reclamación se opone por la representación procesal de la Corporación demandada que no ha quedado acreditado que la rotura del cristal del parabrisas del vehículo se produjera como consecuencia de su carga en la grúa, ni tampoco que tal desperfecto se produjera durante su transporte o estancia en el aparcamiento municipal, no pudiéndose atribuir a dicha Administración responsabilidad alguna en la causación de tal daño.

SEGUNDO

La responsabilidad directa de las Entidades Locales por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de sus servicios públicos se rige por la legislación general sobre responsabilidad administrativa, según establece el art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ello lleva consigo la aplicación de los art. 106.2 de la Constitución y art. 40 de la LRJAE, hoy art. 139 de la LRJ-PAC.

Para que los particulares tengan...

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