STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14418
Número de Recurso6297/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6297/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9376/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 10 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 166/2000 y siendo recurridos ESMETRO, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón , contra la empresa ESMETRO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a éste de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Carlos Ramón , en fecha 26-1-98 suscribió con la empresa ESMETRO, S.L., dedicada a la fabricación de máquinas est., contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de Especialista, idicándose como objeto del mismo "por circunstancias de la producción" y una duración inicial de tres meses, desde el 26-1-98 al 25-4-98, pactándose dos prórrogas, una desde el 26-4-98 al 25-7-98, y otra, desde el 26-7-98 al 25-1-99.

  1. - En fecha 25-1-99 el actor suscribió el documento de finiquito, aportado como documento nº 6 de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y donde consta la decisión de extinguir la relación laboral por fin de contrato, y la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de verano y Navidad por importe bruto de 82.330 pesetas (72.451 pesetas líquidas).

  2. - En fecha 26-1-99 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo con la empresa demandada, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de Especialista, en el que se hacía constar como objeto del mismo "circunstancias de la producción", en el mismo se indicó una duración inicial de 6 meses, desde el 26-1-99 al 25-7-99, que luego fué prorrogado por seis meses más, desde el 26-7-99 al 25-1-2.000.

  3. - El actor venía percibiendo un salario de 225.437 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, según las nóminas aportadas por ambas partes.

  4. - El actor sufrió un accidente de trabajo en el mes de diciembre de 1.999, hallándose de baja médica desde el 8-3-99 hasta el 21-3-99. Después inició la baja médica por contingencia comunes en fecha 12-11-99, situación en la que continúa en la actualidad, percibiendo el subsidio de I.T., mediante pago directo desde el 26-1-2.000, con una base reguladora de 5.400 pesetas diarias.

  5. - En fecha 25-1-2.000 el actor suscribió documento de finiquito aportado como documento nº 16 de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y donde consta la decisión de extinguir la relación laboral por fin de contrato, y la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de verano y vacaciones por importe bruto de 100.606 pesetas (82.871 pesetas líquidas).

    Cantidad que le fué abonada.

  6. - Presentada papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 15 de febrero de 2.000, el acto se celebró el 6 de marzo de 2.000, resultando sin avenencia.

  7. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Esmetro, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido interpuesta por el demandante, declarando que la relación laboral se ha extinguido por finalización del período convenido, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita, en los tres primeros motivos del recurso, la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida, en lo siguientes términos:

1.1.- Modificación de los hechos primero y tercero, para que se adicione que los servicios prestados por el trabajador lo fueron en el mismo centro de trabajo, en la dirección que facilita, de acuerdo con los contratos de trabajo suscritos entre las partes, petición que no se acepta al ser intrascendente para la resolución del recurso, no...

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