STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:4571
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

obras de restitución de un camino público a su primitivo estado tras las obras de pavimentación realizadas por el actor. Maquina retroexcavadora en vez de compresor SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 170/00 interpuesto por DON Braulio representado por el Procurador Don Jose Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado Don José Luis Arribas Jorge, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta Vecinal de DIRECCION000 de 30 de enero de 2000, desestimando la petición formulada por el recurrente en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad como consecuencia de las obras ejecutadas en la vía pública, con ocasión de la demolición de la pavimentación del camino de la Fuente " La Canal ", mediante la utilización de una maquina retroexcavadora , procediendo a levantar parte de la calzada que había sido adecentada pro el actor; habiendo comparecido como parte demandada La Junta Vecinal de DIRECCION000 representada por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado Don Ignacio Ariznavarreta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-4-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4-7-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... con estimación del recurso interpuesto, se declare nula la resolución recurrida por infracción de las normas esenciales del procedimiento y, entrando a conocer del fondo del recurso, se declare la responsabilidad de la Junta Vecinal de DIRECCION000 por los daños causados en los bienes de mi patrocinado, y el derecho de mi representado a ser indemnizado en la cantidad total de 318.078 pesetas, o la cantidad que se determine en periodo de prueba o en ejecución de sentencia, con motivo de las obras de demolición de la pavimentación de la Fuente " La Canal" de DIRECCION000 (Villarcayo) intereses legales y con expresa condena en costas a la demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4-9-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4-10-01 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta Vecinal de DIRECCION000 de 30 de enero de 2000, desestimando la petición formulada por el recurrente, en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, como consecuencia de las obras ejecutadas en la vía pública, con ocasión de la demolición de la pavimentación del camino de la Fuente " La Canal ", mediante la utilización de una maquina retroexcavadora, procediendo a levantar parte de la calzada que había sido adecentada por el actor.

En apoyo de sus pretensiones invoca esencialmente, la infracción de normas esenciales del procedimiento y la concurrencia de los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y ausencia de fuerza mayor.

La Junta Vecinal demandada demandado se opone a las pretensiones del recurrente por considerar que no concurre infracción procedimental alguna, y que no existe relación de causalidad alguna entre los daños que se dicen sufridos y el funcionamiento del servicio publico.

SEGUNDO

Invoca el recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por entender que se dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en los art. 11 y 13 del R.D. 429/93, que regula el procedimiento de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, conculcándose el derecho del recurrente a presentar alegaciones, o a proponer pruebas que contradigan las obrantes en el expediente, al haberse dictado la resolución desestimatoria de su pretensión, antes de que hubiera transcurrido el plazo concedido a esa parte para hacer alegaciones en relación con las pruebas practicadas, impidiéndole presentar los documentos y justificantes que hubiera estimado pertinentes en apoyo de sus pretensiones indemnizatorias.

De lo actuado en autos consta acreditado que el 4-8-99, el recurrente presentó un escrito a la Junta Vecinal de DIRECCION000 en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad como consecuencia de unas obras de demolición en la vía pública llevadas a cabo por esa Entidad.

Recibida la reclamación, se interesó informe de los Técnicos Municipales de Villarcayo y de la Secretaría de ese Ayuntamiento, lo que se efectuó, tal y como se desprende del examen de los folios 15 a 19 del expediente, acordándose con fecha de 2-12-99, admitir a trámite la reclamación presentada, comunicar al interesado que el plazo máximo para resolver el procedimiento era de seis meses, transcurrido el cual se entendería desestimada la pretensión del reclamante, y proponer en el período de prueba, además del informe emitido por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, y el pericial presentado por el reclamante, el informe del maquinista que efectuó las obras con la retroexcavadora. Esta resolución fue notificada al actor el 21-12-99.

Con fecha 20-12-99 se emitió informe por el maquinista que llevó a cabo las obras de demolición, acordándose el 11-1-00, otorgar al recurrente un plazo de audiencia de diez días, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 11 del R.D. 429/93. Esa resolución fue notificada al recurrente el 13-1-00, presentando éste a la Junta Vecinal con fecha de 17 de enero un escrito interesando se remitiese copia compulsada de los informes emitidos por el Sr. Secretario, el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento y el conductor de la retroexcavadora, quedando mientras tanto en suspenso el plazo de diez concedidos para formular alegaciones.

Con fecha 25-1-00 se acordó remitir al recurrente copia compulsada de los informes recabados en el expediente de responsabilidad patrimonial , lo que fue recibido por el actor el día 1 de febrero de 2000.

Ahora bien, antes de que el interesado recibiese la documentación interesada, la Junta Vecinal, mediante acuerdo de 30 de enero de 2000 acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por estimar que no existía relación de causalidad entre las obras realizadas por esa Junta Vecinal y los daños reclamados. Acuerdo que fue notificado al actor el día 9 de febrero de ese mismo año, contra el que formuló recurso de reposición, cuya desestimación presente ha dado lugar al presente recurso jurisdiccional.

A la vista de estos hechos, hemos de concluir que la Entidad demandada, no se ajustó a lo dispuesto en los art. 11 y 13 del R.D. 493/93, habiéndose procedido a dictar resolución desestimatoria del expediente tramitado, sin que hubiese transcurrido todavía el plazo de 10 días otorgado al actor para formular alegaciones; trámite que ha de entenderse suspendido con la remisión de los documentos e informes interesados por el actor, sin que sea admisible entender - como lo hace la parte demandada- que la remisión de documentos el día 25-1-00 no dejó en suspenso el plazo de 10 días para efectuar alegaciones, y decimos que ello no puede interpretarse así, ya que en ese caso, el trámite concedido y la puesta de manifiesto de los informes recabados sería algo ilusorio, no debiéndose olvidar que en todo caso no se formuló la propuesta de resolución.

Ahora bien, esa irregularidad procedimental no puede acarrear las consecuencias anulatorias que el recurrente pretende, y ello porque la omisión de trámites ha de conectarse con la teoría de la nulidad relativa por defectos formales en cuanto indispensable - la forma -...

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