STSJ Aragón , 19 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2001:466 |
Número de Recurso | 60/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DF ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
- Rollo de apelación n° 60 del año 2.000- SENTENCIAN° 165- de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON Eloy y DON Pedro , contra la sentencia 81/2.000, de 30 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, recaída en el Procedimiento Abreviado 72/2.000, en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE HUESCA; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nieves Omella Gil y asistido por el letrado D. Carlos Laliena Sipán, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
En fecha 30 de mayo de 2.000 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca dictó sentencia por la que, además de tener por desistidos a los actores que no comparecieron en el acto del juicio; desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución recurrida.
Notificada dicha resolución a las partes, por los actores D. Eloy y D. Pedro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes personadas para que formularan oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición por la Administración demandada, siendo remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecida la parte apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y Fallo del mismo el día 7 de febrero de 2.001. en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto; confirmando la resolución recurrida, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de dotación de armas de fuego a los agentes de la Policía Local de Huesca y, alternativamente, contra la inactividad de la Administración por la no dotación de tales armas en el caso de estimarse que el silencio administrativo tenga carácter estimatorio.
Antes de entrar en el examen de los motivos en los que los apelantes fundamentan su recurso de apelación, resulta preciso constatar que la Administración local en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto sigue sosteniendo y reitera la invocación de la incongruencia o falta de identidad entre lo reclamado en vía administrativa y lo solicitado en la demanda como causa de inadmisibilidad, no de la apelación sino del recurso.
Pues bien, siendo indiscutible y hallándose sólidamente asentada en la práctica jurisprudencial la doctrina constitucional que preconiza una interpretación favorable al ejercicio de la acción, entre otros medios mediante una interpretación restrictiva de las causas de inadmisibilidad y siendo evidente que la sentencia de instancia lleva a cabo una aplicación razonada y correcta de dicha doctrina, posibilitada por la correspondencia básica existente entre lo peticionado en vía administrativa y las dos primeras pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, no cabe sino compartir lo acertado de los razonamientos contenidos, en este extremo, por la...
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