STSJ Galicia , 9 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:3810
Número de Recurso279/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000279 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 678/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a nueve de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000279 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Cornelio , representado por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigido por la Abogada D/ña. MARIA DEL ROSARIO RIVERA ROZADA, contra Resolución del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais de 05.12.00 (Ref. MPS) sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandada el EL SERVICIO GALLEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de 60.101,21 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor ingresó el día 3 d4 e mayo de 1.998 en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, tras sufrir un accidente de circulación por las lesiones que presentaba se ordenó su ingreso en el Servicio de Traumatología y cirugía Ortopédica del referido Centro.- Una vez ingresado en este Servicio se somete a intervención quirúrgica consistente en osteosíntesis bajo anestesia general con 2 agujas K n° 3, durante el posoperatorio presentó febrícula que fue tratada como amigdalitis y prescrito tratamiento ambulatorio, es dado de alta el 13 de mayo de 1.998, veuleve a reingresar el 14 de mayo del mismo, año en el Servicio de urgencias, presentando fiebre alta, escalofríos, mareos y mal estado general muy acusado, en la exploración se aprecia que su brazo derecho está caliente y edematoso, el 18 de mayo de 1998 es ingresado en la Unidad de Infecciosos donde se inicia tratamiento consistente en antibióticos y después de ser dado de alta en día 6 de noviembre de 1.998 ingresó 2 días en el Hospital Santa Teresa de A Coruña.- Como resultado de la infección hospitalaria el actor tuvo que ser sometido a nuevas intervenciones quirúrgicas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia acordando que el actor debe de ser indemnizado en la cantidad reclamada por el mal funcionamiento de la Administración sanitaria.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, s e admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Cornelio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de diciembre de 2000 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente asistencia sanitaria con ocasión de intervención quirúrgica realizada en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña a raíz de accidente de tráfico.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Don Cornelio , de 17 años a la sazón, sufrió el día 3 de mayo de 1998 un accidente de tráfico que determinó su ingreso en el Servicio de traumatología y ortopedia del Complejo hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, presentando fractura conmínuta de 1/3 distal del húmero derecho sin alteraciones neurovasculares.

  2. El día 7 de mayo de 1998 se le realizó una osteosíntesis con dos agujas Kischner del n° 3, haciéndose constar en el momento de dicha intervención en la hoja de anestesia que el paciente presentaba una faringitis incipiente, no obstante lo cual pudo ser operado por encontrarse afebril.

  3. En el postoperatorio el día 10 de mayo siguiente experimentó una subida de fiebre, y avisado el médico de guardia le diagnosticó un proceso amigdalar al evidenciarse la existencia de placas purulentas en las amígdalas, por lo que se inició tratamiento de antibioterapia con amoxicilina - clavulánico.

  4. El señor Cornelio fue dado de alta el día 13 de mayo de 1998 con la temperatura corporal dentro de los índices de la normalidad, y con orden de permanecer con el brazo en cabestrillo hasta nueva orden, mover muñeca y dedos y completar el tratamiento antibioterápico con "Augmentine 500", uno cada ocho horas a lo largo de otros diez días.

  5. El día 14 de mayo de 1998 reingresó en el Servicio de Traumatología con diagnóstico de infección post-quirúrgica, presentando fiebre (38'5 °), escalofríos y mal estado general.

  6. Los hemocultivos seriados, realizados el día 15 de mayo de 1998, fueron positivos a "pseudoma aeuroginosa" secundaria a faringitis, sin presentar signos de miositis ni abscesos, por lo que se prescribió antibioterapia intravenosa, desapareciendo la fiebre.

  7. Tras ingresar el día 18 de mayo de 1998 en la Unidad de infecciosos, donde se inicia tratamiento con antibióticos, el día 2 de junio de 1998 fue dado de alta hospitalaria con prescripción de ser atendido por el Servicio de hospitalización a domicilio para completar el tratamiento antibioterápico pautado hasta el día 16 de junio de 1998, en que fue dado de alta, manteniéndose, sin embargo, el tratamiento oral con antibióticos de modo profiláctico por la presencia de material de osteosíntesis hasta el día 6 de noviembre de 1998, en que se le retiró dicho material, si bien continuó el seguimiento en consultas externas hasta el 24 de noviembre de 1998.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el...

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