STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso3211/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3211/96 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3166/99 En el Recurso de Suplicación núm. 3211/96. interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche , en los autos núm. 539/95, seguidos sobre Relación Jurídica entre partes., a instancia de DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES Y Carlos Antonio contra DIRECCION000 .. y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 1996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales contra la empresa DIRECCION000 ., debo declarar y declaro que la relación jurídica que la citada empresa mantenía con D. Carlos Antonio , es de naturaleza laboral, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara con fecha 2 de marzo de 1995 se efectuó en la empresa DIRECCION000 ., sita en el Polígono del DIRECCION001 nº NUM000 Crevillente (Alicante), dedicada a la actividad de fabricación de productos químicos, visita de la Inspección de Trabajo que levantó acta nº 1229/95, con las manifestaciones que en la misma se contienen y que damos por reproducidas., SEGUNDO.- Que D. Carlos Antonio afectado por el acta mencionada y respecto del que se recoge en aquella su condición de trabajador por cuenta ajena, figura dado de alta en el Impuesto sobre actividades económicas, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en la Consellería de Trabajo desde el día 1-8-94, siendo su actividad la de tratamiento de pieles y aceites y el domicilio de la actividad Polígono del DIRECCION001 nº NUM000 de Crevillente (Alicante), esto es, igual domicilio que la empresa DIRECCION000 ., TERCERO.- Que D. Carlos Antonio es cuñado del socio y Gerente de la empresa DIRECCION000 ., D. Jose Pedro ., CUARTO.- Que la mercantil DIRECCION000 . se constituyó con fecha 21-4-94 siendo su objeto la manifestación y compraventa de productos químicos concretamente la fabricación de colorantes y pigmentos. Que en el impuesto de actividades económicas obra como fecha de inicio de la actividad del día 22-6-94, sin embargo en dicha fecha solo constaba un trabajador, el gerente D. Jose Pedro , siendo contratados los restantes trabajadores inscritos en el libro de matrícula de personal, a partir del día 21-7-94., QUINTO.- Que D. Carlos Antonio , además de desarrollar su actividad en la empresa demandada DIRECCION000 ., al carecer de laboratorio propio, utiliza únicamente el de la empresa, con los materiales y productos que este le facilita, realizando el mismo horario que los demás trabajadores y trabajando bajo las ordenes y dirección del gerente.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El proceso que dio lugar a la sentencia de instancia se inició mediante oficio de la Dirección Provincial de Alicante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dirigido al Juzgado de lo Social de Elche del siguiente tenor: -Que por medio del presente escrito viene a solicitar la iniciación del procedimiento de oficio previsto en el art. 148.1 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento...

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