STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:484
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000393/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 58 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000393/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Angelina , representada por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Abogado D. VICENTE GARCIA LEGISIMA, contra resolución de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia de 23/02/2000 sobre reclamación de responsabilidad patrimonial.

Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS y como Codemandada LA CONSELLERIA DE SANIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora está afiliada a la S. Social, tiene 49 años, está divorciada y vive con una hija de 17 años, percibe una pensión no contributiva de la Xunta de Galicia, también recibe una pequeña ayuda del Concello de Vilagarcía.- Le fué diagnosticada una hernia discal paramediana derecha L4-L5, cuando aún no cumpliera los 42 años, el 14-6-93 ingresa en el servicio de Tramutalogía del Hospital Provincial de Pontevedra para ser intervenida quirúrgicamente de hernia discal L4-L5, siendo operada el 15-6-93 practicándosele una hemilaminectomía y disectomía y el 15-7-93 fue reintervenida y llega al hospital Xeral Cies de Vigo el 18-8-93 permaneciendo hasta el 4-10-93 en dicho centro se le valora la posibilidad de implantación de cateter epidural, para amortiguar el dolor y en fecha 28-9-98 ingresa nuevamente en Clínica puerta de Hierro, centro del que sale paraplégica, sin que se determinen las causas y siendo remitida al Hospital Juan Canalejo de A Coruña.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulo el actor recurrida y reconociendo el derecho de la actora a ser indemnizada por las lesiones sufridas en la cuantía que reclama, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Xulio López Valcarcel, en nombre y representación de Doña Angelina , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución del Conselleiro de Sanídade e Servicios Sociais de fecha 23 de febrero de 2000 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Galego de Saúde presentada con fecha 22 de febrero de 1999 por funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de hecho según los cuales, la recurrente tras un historial integrado por episodios de ciatalgia de repetición, en abril de 1993 es diagnosticada de una hernia discal L4-L5 siendo intervenida en el Hospital Provincial de Pontevedra el día 15 de junio de 1993.

El día 30 de junio siguiente reingresa en el Centro Hospitalario aquejada de fuertes dolores; le es practicada una RNM detectando un compromiso de espacio a nivel L4-L5 previsiblemente causante de los dolores que manifiesta tener.

No obstante, persiste la clínica dolorosa que aparece acompañada de pérdida de fuerza, hipoestasia y pérdida de masa muscular en miembro inferior derecho, por lo que es remitida al Hospital Xeral Cíes donde ingresa el día 19 de agosto de 1993. Entre las pruebas practicadas, se le realiza un mielo-TAC, el día 20 de agosto de 1993, una RNM y un nuevo mielo-TAC de control el día 7 de septiembre siguiente, evidenciándose una fibrosis epidural L4-L5 Y L5-S1 y retrolistesís L4-L5. Es remitida al Servicio de Rehabilitación del Hospital Montecelo donde realiza tratamiento durante once meses.

El seguimiento de la paciente continúa en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Xeral-Cíes de Vigo y simultáneamente en agosto de 1995 es valorada en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid. Realizada una RNM en el mes de junio de 1995, se evidencia una imagen de saco tecal lumbar con raíces de cola de caballo adheridas y atrapadas entre sí, siendo la imagen compatible con una aracnoiditis adhesiva.

Sometida a distintos tratamientos por Unidades de dolor, es intervenida nuevamente en el Hospital Xeral-Cíes el día 2 de abril de 1997 con la finalidad de eliminar posibles causas añadidas de compresión radicular en relación con el dolor persistente.

Ante la impotencia funcional y la persistencia del dolor es remitida a la Clínica Puerta de Hierro al resultar ineficaz la bomba de infusión de morfina que se le había implantado.

Ingresa en la Clínica Puerta de Hierro el día 22 de mayo de 1998 para recolocación del cateter intratecal y de bomba de infusión. En el postoperatorio inmediato aparecen fiebre elevada y adenopatías que se atribuyeron a recidiva de tuberculosis que la paciente había padecido ocho años antes. Tratado como tal proceso tuberculoso desaparece la fiebre y las adenopatias.

El día 5 de octubre de 1999 ingresa de nuevo en la Clínica Puerta de Hierro presentado un cuadro brusco de paraplejia arrefléxica con vejiga neurógena, hipoacusia y vértigo, siendo diagnosticada una mielitis extensa a nivel D8-L1 y una masa de filum termínale mediante RNM con gadolinio.

Practicada laminotecnia, no se encuentra masa sino una aracnoides muy engrosada. Se trata con antibioterapia para cubrir posibles infecciones y con posterioridad se le administran corticoides, al objeto de cubrir una posible etiología autoinmune, resultando las pruebas negativas. Se concluye sobre una posible enfermedad autoinmune sin filiar.

Trasladada a la Unidad de Lesionados Medulares del Hospital Juan Canalejo es dada de alta el día 23 de abril de 1999 con el diagnóstico de paraplejía completa a nivel D7 no filiada, míelopatia dorsal, vejiga e intestinos neurógenos, hipoacusia sensorial derecha y dolor neuropático.

Con fecha 22 de febrero de 1999 promueve una reclamación de responsabilidad patrimonial extracontractual ante la Administración Sanitaria gallega, que finaliza con la resolución desestimatoria objeto del presente recurso.

En el expediente promovido número 11/99 se emite dictamen número 238/99 del Consello Consultivo en sentido favorable a la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación.

En sede judicial reclama una indemnización por todos los conceptos de 75.000.000 pesetas, que fundamenta en diversos motivos de impugnación por los que denuncia que antes de la primera intervención quirúrgica, consistente en una discectomía o extirpación de disco, no se realizó prueba alguna para poder diagnosticar que la recurrente tenía nervios afectados por la hernia discal L4-L5, es más carecía de cualquier afectación de esta naturaleza, sin que además y con carácter previo fuera informada ni de los tratamientos alternativos, ni de los riesgos de...

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