STSJ Canarias , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2122
Número de Recurso24/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00486/2000 ROLLO N° RSU 24 /1998 40125 csuaoje SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 9 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres Dña. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO y D. FRANCISCO JOSE GOMEZ CACEREZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Frida Y OTRO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23 de octubre de 1997 , dictada en los autos de juicio n° 565/93 en proceso sobre INDEMNIZACION, y entablado por Dña. Frida y D. Narciso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSALUD, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. DÑA. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-Que los actores Dª Frida , con D.N.I. n° NUM000 , y su esposo D. Narciso con D.N.I. n° NUM001 , en fecha 24-3-1993, presentaron ante el INSS, reclamación previa en demanda de indemnización por defectuoso funcionamiento del servicio médico del Hospital Clínico con ocasión del parto de la demandante, resultando la suma de 25.000.000 de ptas. Solicitud que fue desestimada por resolución de 14-6-1993. 2.-Que la actora, de 30 años de edad al dar a luz, diabética, había tenido un primer hijo de parto normal que pesó 4.200 grs y al quedar de nuevo embarazada se comprobó que durante dicho embarazo presentaba sangrado con amenaza de aborto y posteriormente HT y edemas, siendo diagnosticada a las 39-40 semanas de gestación como embarazo de alto riesgo haciendo constar el informe de fecha 1-3-1989:"...presentación transversa...". 3.-Que la actora ingresa en el Hospital Insular el 9-3-89 inducir el parto mediante oxitoccina desde las 11 horas, estando el feto en posición cefálica, test nasal reactivo, y realizándose la rotura de la bolsa amniotica a las 11,45 horas. 4.-Que el parto se inicia de forma habitual a las 17,45 horas hasta la salida de la cabeza, cuando se produce un encojimiento de hombros (distocia de hombros que impide la extracción normal, obligando a resolver dicha distocia mediante tracciones con fuerza de los brazos, sacando un feto masculino de 5.400 grs.(gramos), con depresión neonatal, que requirió reanimación y acciones secundarias a las maniobras para extraer el tronco del feto. 5.-Que el neonato fue ingresado en pediatría donde se le diagnostica macrosoma, fenotipo de madre diabética, sufrimiento fetal con depresión neonatal, fractura de clavícula izquierda, parálisis braquealbilateral, ictericia por defecto de conjugación, sepsis citobacter faecundis, distress respiratoria, cefalomematoma parietal izquierdo. 6.-Que el servicio de rehabilitación informa que ha sido controlado periódicamente en este servicio hasta el 30-11-1992, a partir del cual debe continuar con terapia ocupacional. En 12-4-1993, el diagnostico realizado por reurólogo es de paresia branquial izquierda por arrancamiento del plexo (semitotal que afecta raices C5-D1), signos de afectación central (medular), que afecta a ambos miembros más el del lado derecho. El Servicio de Rehabilitación le diagnostica de parálisis branquial izquierda obstétrica en fase de secuelas, con balance articular libre con déficit motor predominante en abductores del hombro, supinadores del antebrazo y a nivel de musculatura dital. 7.-Que con fecha del reconocimiento del Médico Forense el menor de 6 años presentaba una paresia branquial izquierda (movilidad pasiva libre abdución activa hasta 90° elevación activa hasta 80°, flexión del brazo activa con buena fuerza, imposibilidad de supinar o pronar el brazo, e imposibilidad para extender o flexionar el carpo y los dedos), con escasa definición de dibujos papilares palmares de la mano y una hipoestecia-anestesia a dicho nivel. A nivel de miembros inferiores, muestra una marcha algo torpe lanzando la pierna izquierda con menor fuerza, dificultades para mantener el equilibrio en situaciones dinámicas. Es muy lento cuando se le pide que dibuje o coloree requiriendo constantemente el aliento de la madre para continuar con la tarea. Su actitud es irritable, escasa tolerancia a las frustraciones tiene conductas desadactativas e inapropiadas en relación a los niños de su edad. 8.-Que en los sucesivos informes electromográficos que se llevan a cabo para comprobar el estado del menor en los años 89 y 90, se observa una paulatina mejoría. 9.-Que hasta finales de 1992, el menor está sometido a revisiones y controles periódicos por los servicios médicos del INSALUD, con períodos de 2 o 3 meses entre visita y visita.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice Que debo desestimar y desestimo la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias , 23 de Febrero de 2001
    • España
    • 23 Febrero 2001
    ...1° y 2° y la supresión del último párrafo del ordinal 3° y el ordinal 8° peticionado. CUARTO Como ya expusiese esta Sala en Sentencia 9 junio 2000 (rec. 24/1998). Dos son los requisitos indispensables para que prospere la acción indemnizatoria: la evidencia de relación de causalidad entre e......
  • STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003
    • España
    • 10 Septiembre 2003
    ...es decir, que el usuario no tenga el deber jurídico de soportar el daño (art. 141.1 Ley 30/1991). Como ya dijo esta Sala en sentencia de 9 junio 2000 (rec. 24/1998) citando a Villar Rojas, admitir una prevención de causalidad en un servicio que convive con los daños como es la asistencia sa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR