STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2002

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2002:3200
Número de Recurso494/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 494/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Daniela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 62/02 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y PATROCINIO SANCHEZ GARCIA "SANGAR", en reclamación sobre Prestaciones por Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de cosa juzgada que ha sido alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Dª

Daniela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y PATROCINIO SANCHEZ GARCIA "SANGAR", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Daniela se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número 09/00404014/14, la cual vino prestando servicios para la empresa PATROCINIO SANCHEZ GARCIA (SANCAR) con una antigüedad de 7 de mayo de 1.990, ostentando la categoría profesional de Administrativa y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 150.349 pts, habiendo sido despedida la actora por la citada empresa mediante carta de fecha 31 de octubre de 1.997, con efectos de 1 de noviembre de 1.997, decisión contra la que la demandante formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 786/97, el cual dictó

Sentencia en fecha 13 de enero de 1.998, por la que declaró la improcedencia del despido operado, condenando a la empresa PATROCINIO SANCHEZ GARCIA a que a su opción, la readmitiese en las mismas condiciones y puesto de trabajo que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, o bien diese por extinguida la relación laboral, abonando las cantidades indicadas en dicha Sentencia en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.- En fecha 14 de abril de 1.998 se dictó Auto declarando extinguida la relación laboral existente entre DOÑA Daniela y la empresa PATROCINIO SANCHEZ GARCIA.- SEGUNDO.- La empresa PATROCINIO SANCHEZ GARCIA mantuvo dada de alta a la actora en la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 1.990 al 31 de octubre de 1.997.- TERCERO.- En fecha 14 de abril de 1.998 la actora inició proceso de Incapacidad Temporal por Maternidad, situación en la que permaneció un total de 16 semanas, habiendo solicitado DOÑA Daniela al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el abono de la prestación de maternidad, cuyo Organismo dictó Resolución en fecha 5 de junio de 1.998 por la que se declaró a la empresa PATROCINIO SANCHEZ GARCIA responsable del pago de la prestación de maternidad iniciada el 14 de abril de 1.998, por no encontrarse en alta la citada trabajadora en el momento del Hecho Causante de la prestación solicitada, Resolución contra la que PATROCINIO SANCHEZ GARCIA formuló Reclamación

Previa, que fue desestimada por Resolución de 17 de julio de 1.998, y DOÑA Daniela formuló Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de fecha 20 de noviembre de 1.998.- CUARTO.- Por DOÑA Daniela se formuló demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PATROCINIO SANCHEZ GARCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR