STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:17828
Número de Recurso1997/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1997/02 Sentencia nº: 2233/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 131-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 6 de Noviembre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rubén sobre DESPIDO siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Abril de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Que desestimando la demanda en reclamación de despido-cese interpuesta por D. Rubén frente al SAS, debo absolver y absuelvo al Servicio demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Rubén , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta del SAS desde el 1.6.94, a virtud de un nombramiento de facultativo interino para plaza vacante en Centro de Salud de Carranque como facultativo neuropsiquiatra y percibiendo una retribución mensual de 291.000 ptas. por todos los conceptos.

  2. - En fecha 15.10.01, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Málaga propuso a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Subdirección de Asistencia especializada, la reordenación de asistencia sanitaria de zona y cupo (SDH) de Neuropsiquiatría de Carranque. Ello ante el desdoblamiento de dicho Centro así como la puesta en marcha de otra Unidad en Puerta Blanca, y apertura de la comunidad terapéutica de Salud Mental de Torremolinos, adscritos al Hospital Universitario "Virgen de la Victoria". Se proponía la amortización de la plaza del actor como médico (SDH), creando en cambio una plaza de FEA de psiquiatría.

  3. - La amortización fue aprobada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y ratificada por resolución de 5.12.01 de la Dirección Gerencia del SAS. 4.- Se comunicó el cese al actor el 14.12.01 a virtud de comunicación escrita que se une a los autos y se da aquí por reproducida, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario.

  4. - Interpuesta reclamación previa el 20.12.01, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 24.1.02. Fue ampliada en fecha 8.4.02.

  6. - Tras el cese del actor, y en su mismo despacho y Centro, continuó atendiéndose a sus pacientes por dos sucesivos médicos: Doña Juana hasta el 18.1.02 por traslado a Puerta Blanca y Doña Montserrat desde entonces. La primera contaba con 3.211 días de antigüedad; y 1.508 días la segunda en el listado de facultativos reubicables. El actor cuenta con 4.718 días.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 5 y 51 del Estatuto del Personal Médico, e infracción del artículo 7.5 de la Ley 30/1999, sobre selección de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ya que la supuesta amortización en todo caso no lo ha sido de hecho, citando en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 16-2-95 y 31-1-00; Infracción del artículo 62.1 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 16 de la Ley 30/84, 4 g), 10, 11 y 12 de la Ley 6/85, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, 2 del Decreto 390/1986, por el que se regula la elaboración y aplicación de la RPT, y 4.1 g) del Decreto 255/1987, en relación con el artículo 10 del Decreto 217/96, ya que la resolución de amortización ha sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente; infracción del artículo 62.1 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con interpretación errónea o violación del artículo 34.2 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, en la redacción dada por la Ley 7/1990, ya que no se ha cumplido el trámite de consulta previa con los sindicatos mayoritarios o más representativos de la Comunidad Autónoma Andaluza, citando en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Noviembre de 1994 y 29 de Mayo de 1997; infracción del artículo 63.1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con interpretación errónea o, en su caso, violación del artículo 84 de la misma Ley, ya que al demandante no le fue concedido el trámite de audiencia en el expediente de amortización de la plaza; Infracción,...

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