STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:8058
Número de Recurso3647/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3647/98 MRA ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3647/98 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 603/97 sentencia con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor solicitó en su día pensión de jubilación a la edad de 60 años que le fue concedida mediante Acuerdo Inicial del Instituto demandado de 19-9-91 devenido firme, en los términos siguientes:

Pensión de jubilación, fecha de efectos 24-6-91, base reguladora 47.374 pesetas, Porcentaje 60%, Pensión Teórica 28.425 pesetas, periodos de cotización (España) 2.331 días, períodos de cotización (Alemania)

7.260 días, cotización ambos países 9.591 días, porcentaje con cargo a España 24, 30%, pensión básica española 6.908 pesetas, mínimo aplicable 2.132 pesetas, complemento art 50 28.160 pesetas, total pensión mensual 37.200 pesetas./

Segundo

Que en fecha 23-5-96, formula, el actor, su solicitud de jubilación, ante las dependencias del instituto codemandado, en Orense (para La Coruña), ésta vez frente al Organo Gestor Aleman al actor, la Pensión de jubilación de aquel país, en los términos siguientes: Pensión e jubilación, fecha de efectos 1-7-96, atrasos para el período 1-7-96 28-2-97 10.524,16 DM, cuantía mensual a partir del 1-3-97 21.315, 52 DM. Que el importe de los atrasos de la pensión de jubilación Alemana (10.524,16 DM), es enviado por el Organo Gestor de la Seguridad Social Alemana, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), aquí codemandada, al siguiente domicilio C/ RUA000 número NUM000 La Coruña./ Tercero.- Que la Seguridad Social Alemana en Marzo de 1997, procedio a ingresar en la cuenta 6/3 el importe de 889.318 pesetas a nombre de Don Luis Antonio con DNI NUM001 expdt. Número 91/486227 para que una vez compensada la deuda que en su caso tuviera pendiente, hacer efectiva al interesado la cantidad resultante con cargo a la cuenta extrapesupuestaria " 20333.2" Convenios Internacionales./ Cuarto.- Por resolución de 5 de junio de 1997 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comunica al demandante, que existe una deuda a su favor por importe de 1.230.730, por el período 1-1-95 a 31-3-97, por cobro indebido de prestaciones por complemento por mínimos./ Quinto.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por otra de 12-9-97 que posteriormente dio lugar a los autos 835/97 del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad./ Sexto.- Que en fecha 30-4-97, requiere el demandante, a los demandados, con el fin de que, en el plazo de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, procediesen al abono de los 10.524,16 DM que han recibido del Organo Gestor de la Seguridad Social. Alemana, salir de la indefensión provocada por el demandado, y agotar, así la vía administrativa./ Séptimo.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha procedido a compensar deudas con las cantidades ingresadas en dicho Organismo por la S. Social Alemana, dictándose resolución de fecha 10-9-97./ Octavo.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar y condeno la las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen al actor la cantidad de 10.524,16 Dm (Marcos Alemanes) que le han sido indebidamente retenidos y deducidos del importe de los atrasos de su pensión Alemana de Jubilación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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