STSJ Aragón 680/2001, 18 de Junio de 2001
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2001:1730 |
Número de Recurso | 800/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 680/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número 680/2001
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
En Zaragoza, a dieciocho de junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 800 de 2.000 (Autos núm. 381/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2.000, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, sobre complemento de destino de personal estatutario. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luisa , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre complemento de destino de personal estatutario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Luisa contra el Instituto Nacional de la Salud, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"
-
Luisa presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud como personal estatutario titular, con la categoría profesional de auxiliar de Enfermería, y realiza funciones de Técnico Especialista, en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza.
-
Solicitó le fuera reconocido complemento de destino nivel 21, correspondiente a ATS/DUE, en vez del de nivel 17 correspondiente a Auxiliar de Enfermería, siéndole denegado, e interpuesta reclamaciónprevia fue desestimada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Denuncia el recurso, con base en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de la disposición transitoria 1ª de la Orden Ministerial de 14.6.1984, sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado (Rama Sanitaria), en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Y ello por entender que la actora, Auxiliar de Clínica vinculada estatutariamente al Instituto demandado, que realiza funciones de Técnico Especialista de Hematología en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, debe ser retribuida con el complemento de destino nivel 21 y no nivel 17 (que es el que efectivamente percibe).
El motivo se rechaza. La disposición transitoria que cita el recurso como infringida se limita a disponer con motivo de la entrada en vigor de la Orden nombrada (reguladora de las competencias y funciones de los Técnicos...
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STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2002
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