STSJ Aragón 680/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1730
Número de Recurso800/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 680/2001

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a dieciocho de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 800 de 2.000 (Autos núm. 381/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2.000, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, sobre complemento de destino de personal estatutario. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luisa , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre complemento de destino de personal estatutario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Luisa contra el Instituto Nacional de la Salud, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Luisa presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud como personal estatutario titular, con la categoría profesional de auxiliar de Enfermería, y realiza funciones de Técnico Especialista, en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza.

  2. Solicitó le fuera reconocido complemento de destino nivel 21, correspondiente a ATS/DUE, en vez del de nivel 17 correspondiente a Auxiliar de Enfermería, siéndole denegado, e interpuesta reclamaciónprevia fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de la disposición transitoria 1ª de la Orden Ministerial de 14.6.1984, sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado (Rama Sanitaria), en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y el artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Y ello por entender que la actora, Auxiliar de Clínica vinculada estatutariamente al Instituto demandado, que realiza funciones de Técnico Especialista de Hematología en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, debe ser retribuida con el complemento de destino nivel 21 y no nivel 17 (que es el que efectivamente percibe).

SEGUNDO

El motivo se rechaza. La disposición transitoria que cita el recurso como infringida se limita a disponer con motivo de la entrada en vigor de la Orden nombrada (reguladora de las competencias y funciones de los Técnicos...

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