STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:14215
Número de Recurso1559/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1,559/2.002 Sentencia nº : 1.811/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecisiete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio sobre Cese Nulo, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) El demandante, Silvio presta sus servicios para el organismo demandado mediante relación estatutaria como médico general en virtud de diversos nombramientos de carácter temporal para el Distrito Sanitario Costa del Sol, de conformidad con el orden de puntuación de la Bolsa Provincial de Contratación del Servicio Andaluz de Salud. 2º) Ha sido nombrado durante los siguientes periodos: desde el 16-3-00 al 16-7-01 mediante nombramiento de interinidad por sustitución de D. Carlos Daniel , médico titular de la plaza del Servicio Normal de Urgencia de la Zona Básica de San Pedro de Alcántara, en situación de incapacidad temporal. Desde el 17-7-01 al 15-9-01 mediante nombramiento de interinidad por sustitución de Carlos Daniel , en situación de excedencia forzosa. Entre el 16-9-01 y el 30-9-01 en virtud de nombramiento eventual por afluencia de desplazados en la Zona Básica de San Pedro de Alcántara. Entre el 1-10-01 y el 21-10-01 por idéntico motivo. Entre el 22-10-01 y el 31-10-01 por idéntico motivo. 3º) D. Juan Alberto ha sido nombrado el 1-11-01 como interino por vacante para cubrir la producida por Carlos Daniel , al ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Juan Alberto tenían entonces una puntuación en la Bolsa de Trabajo correspondiente a 3.959 días. El actor contaba entonces con una puntuación correspondiente a 1.266 días. 4º) Como quiera que Juan Alberto disfrutaba de liberación por motivos de representación, no llegó a desempeñar efectivamente sus servicios, siendo nombrado como interino por sustitución a D. Agustín , quien contaba con una antigüedad en la Bolsa de Trabajo de 2.159 días. 5º)

Carlos Daniel fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos económicos de 17-7-01. Tal situación se comunicó por la Entidad gestora a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el 30-10-01. 6º) El demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante prestó servicios en diferentes periodos y centros al SAS, habiéndolo realizado en la Zona Básica de San Pedro de Alcántara desde 16-3-00 a 16-7-01 mediante contrato de interinidad por sustitución de Carlos Daniel en Incapacidad Temporal, desde 17-7-01 a 15-9-01 con igual modalidad interina por sustitución de dicho titular en situación de excedencia forzosa, y últimamente en tres períodos desde 16-9-01 a 30-9-01, desde 1-10-01 a 21-10-01 y desde 22-10-01 a 31- 10-01 en la misma Zona Básica de Salud pero en estas tres últimas ocasiones en virtud de nombramiento eventual por afluencia de desplazados. En base a los periodos de servicios prestados y como el 1-10-01 fuera nombrado como interino para cubrir la vacante dejada por dicho titular declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo a otra persona reclamó en vía jurisdiccional contra el cese acordado el 31-10-01 al entender que es nulo por ostentar la condición de interino-vacante no la de eventual, y que debe permanecer en dicha plaza hasta su provisión o amortización, sin merecer éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación contra el cese acordado el 31-10-01, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, aunque con error en la letra del apartado de dicho precepto adjetivo pues cita el apartado B cuando denuncia la infracción de normas jurídicas y no solicita en cambio la revisión de hechos probados, de la Ley Procesal Laboral, al entender que infringe por aplicación indebida el art. 7.5 de la Ley 30/99 e inaplicación de lo dispuesto en el art. 7.4 del mismo texto normativo en relación con el art. 5 del Estatuto de Personal Médico y doctrina legal y de esta Sala que cita.

TERCERO

La Sala, en varias Sentencias, ha tenido ocasión de estudiar y pronunciarse en asuntos similares, como en las citadas 1136/01 de 22-6- 01, 1808/01 de 2-11-01, 1.971/2.001 de 23-11-01 y 1.409/02 de 19-7-02. Así la Sentencia nº 1.971/2.001 de 23-11-01 y 1.409/02 de 19-7-02 analizan la naturaleza jurídica de la relación estatutaria declarando que "el personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado a ésta por una relación de naturaleza juridico-laboral. El art. 1.3 a) del ET lo declara excluido de su ámbito de aplicación, remitiendo la ordenación de su relación profesional a una normativa de carácter propio que habrá de aprobarse con arreglo a la Ley. En este sentido, el 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por D. 2065/1974, de 30 de mayo, dispuso que la relación entre las Entidades Gestoras y, en su caso, Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio habría de regularse por lo previsto en los Estatutos de Personal aprobados por el Ministerio de trabajo o por el Estatuto General aprobado por el propio Ministerio; asimismo, en su art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR