STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:13215
Número de Recurso981/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 981/00 Sentencia nº: 1586/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelina sobre cantidad siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) La demandante viene prestando servicios en el Hospital Regional de Málaga con una antigüedad de 11- 12-92, con categoría profesional de ayudante de enfermería.

  1. ) La acota fue transferida de al Diputación Provincial de Málaga a la Junta de Andalucía como personal laboral fijo en virtud de Decreto 475/94, de 27 de diciembre.

  2. ) En fecha 20-10-95 la demandante optó por la integración en el personal estatutario de la SS. 4º) Por resolución del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de 11- 12-98 se acordó integrar a la demandante en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de la Instituciones Sanitarias de la SS con categoría de auxiliar de enfermería y plaza en propiedad en el Hospital

    Regional de Málaga. En dicha resolución se establece que la efectividad de la integración se retrotrae al 24-10-95.

  3. ) La actora continúa cobrando sus retribuciones con arreglo al régimen retributivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Málaga.

  4. ) La demandante ha trabajo en 1996 29 noches y 19 domingos y festivos; en 1997 35 noches, 23 domingos y festivos y 2 festivos especiales.

  5. ) El organismo demandado no ha abonado a la actora el complemento de atención continuada en los periodos anteriormente reseñados.

  6. ) La demandante ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución del Servicio Andaluz de salud, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación del Ordinal Cuarto del relato fáctico para que el mismo quede redactado del siguiente tenor literal:

"Por resolución del Director General de Personal y Servicios del SAS de 8.7.97 se acordó ingresar al...

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