STSJ Canarias , 22 de Octubre de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:4482
Número de Recurso167/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 167/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 83 Rollo de Apelación nº: 167/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 268/2002 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Lucio , Dª Lina , y la COMPAÑÍA MERCANTIL "IMAGO DRACAENA, S.L.", representados por la Procurador Dª Carmen Blanca Orive Rodríguez y defendidos por la Letrado Dª María Cristina Belda Bilbao, contra sentencia de diez de octubre de dos mil tres del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de la parta personada en este rollo como «apelante», versando sobre Acuerdo tomado el día 29 de julio de 2002 por la Comisión Municipal de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, en el que se acordaba: INCOAR EXPEDIENTE PARA LA RESTAURACIÓN DEL ORDEN FÍSICO Y JURÍDICO PERTURBADO Por las obras ejecutadas por la entidad recurrente, en avenida de canarias esquina calle las angustias, sin ajustarse a la licencia municipal de obras concedida mediante acuerdo de la comisión municipal de gobierno de fecha 13 de diciembre de 1995; ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO INFRINGIDO Y DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA

MEDIANTE LA DEMOLICIÓN de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras núm.

13/1996; impugna el recurso la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, dirigida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, dirigido y representado por el Servicio de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, representado por la procuradora Sra. Padrón García y dirigido por el letrado Sr. Borges Mesa, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE en relación a la demanda interpuesta por los demandantes D. Lucio , Dª Lina , y la COMPAÑÍA MERCANTIL "IMAGO DRACAENA, S.L.", representados por la Procurador Dª Carmen Blanca Orive Rodríguez y defendidos por la Letrado Dª María Cristina Belda Bilbao, contra el Iltmo.

AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, como demandado, representado por la Procurador Dª

Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Javier Borges Mesa; y, D. Víctor , representado y defendido por la Letrado Dª María Dolores Rodríguez Pérez; el Excmo. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier González Gómez; y, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendido y representado por Letrado de su Servicio Jurídico D. Valentín Perera Rodríguez, como codemandados; respecto al Acuerdo tomado el día 29 de julio de 2002 por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en el que se acordaba entre otras:

incoar expediente para la restauración del orden físico y jurídico perturbado por las obras ejecutadas por la entidad recurrente, en avenida. de Canarias esquina calle Las Angustias, sin ajustarse a la licencia municipal de obras concedida mediante acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 1995; Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras núm. 13/1996, acordando declarar su inadmisibilidad conforme al CONTENIDO DEL FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO, ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales

.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Necesariamente hemos de partir de lo declarado por esta Sala en la sentencia -desestimatoria de la demanda- dictada en el recurso 619/1998, de 21 de octubre de 2003 , en relación al Acuerdo 12 de febrero de 1998, del Excmo Ayuntamiento de Icod de los Vinos denegando la legalización del inmueble construido en la Avenida de Canarias esquina calle Las Angustias así como la licencia de primera utilización para el mismo solicitada por sus promotores.

Los antecedentes de la sentencia -desestimatoria- son los siguientes:

13 de diciembre de 1995 se concede por el Excmo Ayuntamiento de Icod de los Vinos licencia municipal de obras para la construcción de un edificio de servicios en la Avenida de Canarias esquina calle Las Angustias, condicionada a la modificación del proyecto en los términos indicados por el Excmo Cabildo Insular de Tenerife en fecha 17 de noviembre de 1995, esto es, que se produzca la alineación del basamento del edificio en su cota más baja, rematando el mismo con una albardilla perimetral que corone el muro realizado con piedra basáltica de despiece irregular; que los aceros se traten, destacando su color natural, no permitiendose la carpintería lacada...

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