STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:12118
Número de Recurso903/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 903-02 Sentencia nº : 1539-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 12 de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Felipe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felipe sobre DESPIDO siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El actor don Felipe , mayor de edad, ha venido prestando servicios en calidad de médico Ayudante de traumatología en el ambulatorio de Marbella, desde el 25-1-92 de forma ininterrumpida como interino vacante percibiendo una retribución mensual de 419.888 ptas.

  2. - Por la dirección gerencia del Hospital Universitario " Virgen de la Victoria" de Málaga; el 16- 7-01 se realizó propuesta de amortizacion y cese de plazas S.D.H del Centro de Especialidades de leganitos de Marbella mediante propuesta de modificación de plantilla, alegando como motivo mejorar la asistencia sanitaria que se presta a la población asistida del area de influencia del Hospital " costa del Sol" es conveniente reordenar la asistencia sanitaria de zona (cupo que se presta en el Centro de especialidades "

    leganitos" de Marbella) por ello se propone la modificación de plantilla con la finalidad de amortizar ocho plazas de médicos especialistas del S.D.H cubiertas en la actualidad con personal interino.

  3. - Que en la propuesta se acompaña propuesta de plazas que se desdotan economicamente.

  4. - Elevada la propuesta de modificación el director gerente del S.A.S resuelve, el 25-7-01, aprobar la modificación de plantilla que se detallan en el encabezamiento, en los puestos que se relacionan en el anexo de la resolución y que obran al folio 34, que suponía la desdotación económica de las plazas ocupadas por el actor.

  5. - Por resolución del Director general de Asistencia Sanitaria de 25-7-2001 se acuerda la amortización de las plazas a las que se refiere dicha resolución que obra al folio 37 y entre la que se encuentra la del actor, difiriendo la efectividad a la finalización de la jornada laboral del día 31-7-01.

  6. - Con fecha 30-7-01 se resolvió por la dirección Gerencia del Hospital Universitario " virgen de la Victoria " de Málaga , proceder a hacer efectiva la amortización de la plaza con el número de C.P. NUM000 , de ayudante de traumatología, del Centro de especialidades de Mabella, y como consecuencia proceder asímismo al cese en dicha plaza de Don Felipe , quien venía desempeñando provisionalmente con carácter interino, y todo ello con efectividad a la finalización de la jornada laboral del dia 31-7-01.

  7. - La anterior resolución fue recibida por el actor el 31-7-01.

  8. - El día 10-8-01 fue presentada reclamación previa a la via judídico laboral, que no ha sido expresamente resuelta.

  9. - La demanda fue presentada el 28-9-01.

  10. -Al actor se le incorporó de oficio en el listado de personal reubicable de la categoría de facultativos especialistas en traumatolgía, con un total de 2039 días trabajador (computados a fecha 15-5-2000) y como centro de contratación el Hospital Universitario en el cual prestaba sus servicios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita:

La siguiente nueva redacción del hecho probado primero: "Que el actor licenciado en Medicina y Cirugía prestó sus servicios profesionales para el Servicio Andaluz de Salud desde el 25 de enero de 1992 como médico ayudante de traumatología y en virtud de oficio de 25 de enero de 1992 se le reconoció que la plaza sea cubierta con carácter definitivo por el procedimiento establecido en el Decreto que regula el Estatuto de Personal Medico y a la que se podrá concursar en su día el interesado, al tiempo que no establece plazo máximo para el desempeño de...

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