STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:17036
Número de Recurso484/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 484-02 Sentencia nº : 2150-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 5 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Nueve, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro sobre Derechos siendo demandado el SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Setiembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que el actor D. Pedro , ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud desde el 1/12/79 con carácter interino en distintos periodos como médico de S.D.H. periodos que obran al filio 22 y se dan por reproducidos. 2º Que el 4/09/00 se resolvió definitivamente el concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos de familia de atención primaria, siendo nombrado como personal estatutario de la categoría al actor con destino en ZBS Alhaurín el Grande. 3º Que el actor tomó posesión el 12/09/00.

Que el 6/11/00 el actor solicitó el reconocimiento de los servicios previos prestados, el reintegro de los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de los servicios previos con arreglo al periodo anterior de un año a la fecha de la presentación de la solicitud y ello con el límite, en su caso de la fecha del perfeccionamiento del trienio y que la valoración de todos los trienios de los servicios previos reconocidos en SDH, con su valoración correspondiente al 10% del promedio mensual de los haberes básicos percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su totalización.

5º Que el actor tiene siete trienios, siendo el próximo vencimiento el 1/09/04 y valorando el trienio grupo A en el año 2000 de 6.191 ptas mensuales y de 6.314 ptas en el año 2001. 6º Que el 13/12/00 se contestó por la administración demandada al escrito de 6/11/00 sobre petición de pago de trienios. 7º Que el 2/01/01 se formuló por el actor reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación tanto la parte demandante como la demandada , recurso que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda deducida por el actor en reclamación de derechos, la representación letrada del trabajador y del Servicio Andaluz de Salud interponen Recurso de Suplicación que articulan en un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del derecho aplicado. Bajo tal amparo, el Organismo citado denuncia aplicación errónea del R. Dtº. 1181/89 de 29 de Setiembre en su art. 2-3º-a), inaplicación del art. 2º b) del R. Dtº 3/87...

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