STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:13222
Número de Recurso4764/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 4.764/1.997 SENTENCIA N° 971 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a tres de Noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4.764 de 1.997, interpuesto por Blanca representada por el Procurador Don Fernando Díaz Zorita Canto contra la resolución dictada el día 9 de octubre de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de Alzada interpuesto contra el Decreto de 6 de Mayo de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid por el que se denegaba la licencia de instalación para la actividad de Bar sita en el DIRECCION000 , puesto NUM000 , cuyo titular es Blanca . Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 15 de Enero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara conceder a la recurrente la licencia de cambio de actividad calificada de Bodega-Taberna a bar para el puesto n° NUM000 del DIRECCION000 o de los Mostenses, sito en la plaza de los Mostenses n° 1 por silencio positivo de la administración.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de Marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 18 de Junio de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 2 de Octubre de 1.999 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Blanca recurso contencioso- administrativo la resolución dictada el día 9 de Octubre de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de Alzada interpuesto contra el Decreto de 6 de Mayo de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid por el que se denegaba la licencia de instalación para la actividad de Bar sita en el DIRECCION000 , puesto NUM000 , cuyo titular es Blanca .

SEGUNDO

Respecto de la petición formulada en el suplico de la demanda, solicitando que se tuviera por concedida a la recurrente la licencia de cambio de actividad calificada de Bodega- Taberna a bar para el puesto n° NUM000 del DIRECCION000 o de los Mostenses, sito en la plaza de los Mostenses n° 1 por silencio positivo de la administración, administrativo positivo, en virtud, debe entenderse, de lo dispuesto en los artículos 9.5° y 7° c) del Reglamentos de servicios de las corporaciones locales aprobado por decreto de 17 de junio de 1.955 y el articulo 29 1, b) de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid . Mas dichos preceptos no son de aplicación al supuesto presente sino que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.4 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas , por tratarse la actividad de café concierto de una actividad clasificada, dicho precepto establece que transcurridos cuatro meses desde la fecha de la solicitud sin que hubiese recaído solución, ni se hubiese notificado la misma al interesado, podrá éste denunciar la mora simultáneamente ante el Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, y transcurridos dos meses desde la denuncia, podrá considerar otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo en aquellos casos en que la Comisión hubiere notificado su acuerdo desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del Ayuntamiento. La comisión Provincial de Servicios Técnicos, al asumir la Comunidad autónoma de Madrid las competencias en esta materia ha de entenderse sustituida por el organismo...

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