STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:13408
Número de Recurso361/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 0361/01 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS GRANADA SENTENCIA NÚM. 2.803 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la Ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0361/01 dimanante del Procedimiento Abreviado número 0021/2001, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante Doña Dolores , representada y asistida por el Letrado Don Carlos Hidalgo Madrigal y parte apelada el Ayuntamiento de Pulianas, en cuya representación actúa el Letrado del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó la sentencia número 110/2001, de 31 de mayo, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero modificar si hay prueba al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Hidalgo Madrigal, Letrado, en nombre y representación de Doña Dolores , interpuso el 27 de junio de 2.001 recurso de apelación contra la sentencia número 110/2001, de 31 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Granada, que en el Procedimiento Abreviado número 21/2001, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto el 31 de enero de 2001 contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pulianas de 9 de noviembre de 2000 que declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición promovido el 19 de julio de 2001 contra la liquidación que por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el expediente 18/99 y por importe de 448.827 pesetas practicó el Ayuntamiento de Pulianas el 10 de febrero de 2000.

SEGUNDO

La parte apelante disiente de la declaración de inadmisibilidad que hace la sentencia apelada del recurso contencioso administrativo que dio origen al Procedimiento Abreviado número 21/2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Granada, porque ese pronunciamiento se basa en que la interposición del recurso de reposición en vía administrativa fue extemporánea. En efecto la sentencia cuestionada afirma que la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana girada en el Expediente 18/1999, le fue notificada en legal forma el 21 de febrero de 2000 y como el recurso de...

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