STSJ Galicia 3/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteJuan José Reigosa González
ECLIES:TSJGAL:2004:695
Número de Recurso03/02/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Juan José Reigosa GonzálezD. Pablo Saavedra RodríguezD. Pablo A. Sande García

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 44/2003 de esta Sala se ha

dictado la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, tres de Febrero de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidentedon Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3/2004

En el recurso de casación nº 44/2003 interpuesto por D.

Jorge

,

asistido por el letrado Sr. Fernández Pumariño, y en el que es parte recurrida D.

Agustín

, Dª. Laura

, D. Víctor

y Dª. Lucía

, representada por el procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera y asistida por el letrado Manuel Bermúdez Tellado, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 13 de junio de 2003 (rollo de apelación nº 104/2003), como consecuencia de los autos de juicio de verbal civil número174/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. D.

Jorge

mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, formuló el día 15 de julio de 2002 demanda de juicio verbal civil en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso, contra D. Agustín

, Dª. Laura

, D. Víctor

y Dª. Lucía

. En dichademanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad de la Comunidad hereditaria causada por la finada Dª. Almudena

, en cuyo beneficio acciona el demandante Jorge

, no debe ni estar gravada en beneficio de la finca descrita en el hecho segundo de la demanda con servidumbre de paso, ni de a pie ni con ganados, carro o tractor y otros aperos agrícolas, condenando a dichos demandados a abstenerse de realizar paso alguno por sobre la mencionada finca de la parte demandante, imponiendo a dichos demandados la totalidad de las costas.

  1. Los demandados D.

    Agustín

    , Dª. Laura

    , D. Víctor

    y Dª. Lucía

    , comparecen en autos y formulan reconvención contra la demanda el día 24 de septiembre de 2002, en la que solicitan se dicte sentencia por la que se declare: 1º) Que el camino existente en el paraje denominado Pando, de una anchura aproximada de tres metros, y que discurre por el itinerario acotado con las letras A-B, del informe elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jesús Luis

    , es una serventía. 2º) Que el demandadoD. Jorge

    viene obligado a reponer el camino de servicio o serventía descrito a su ser y estado anterior a la anexión a su finca, dejándolo libre y expedito para su uso. 3º) Procediendo a condenar al demandado a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas.

  2. Por Providencia de 26 de septiembre de 2002 se señala para la celebración de juicio el 10 de octubre de 2002, la que se celebró con el resultado que obra en autos.

    Por escrito del 16 de octubre de 2002 los demandados amplían la demanda reconvencional contra las demás personas que forman parte de la comunidad hereditaria constituida tras el fallecimiento de Dª.

    Almudena

    y que son: D. Octavio

    , Dª. Luz

    , D. Diego

    , D. Luis Enrique

    , Dª. Sandra

    , Dª. Yolanda

    y Dª. Raúl

    .

    Por providencia de 18 de octubre de 2002 se convoca a las partes, nuevamente, para la celebración de juicio el día 3 de diciembre de 2002 con el resultado que obra en autos, quedando finalmente los autos conclusos para sentencia.

  3. El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Becerreá dictó sentencia con fecha de 9 de diciembre de 2002, cuyo fallo es como sigue: "Desestimo la demanda principal interpuesta por D.

    Jorge

    contra D. Agustín

    , Dª. Laura

    ,D. Víctor

    y Dª. Lucía

    , imponiendo las costas a la parte actora.

    Estimo la demanda reconvencional interpuesta por D.

    Agustín

    , Dª. Laura

    , D. Víctor

    y Dª. Lucía

    y declaro: 1) Que el camino existente entre el paraje denominado Pando, de una anchura aproximada de tres metros, y que discurre por el itinerario acotado con las letras A-B del informe elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jesús Luis

    , es una serventía. 2) Que el demandado D. Jorge

    viene obligado a reponer el camino de servicio o serventía descrito a su ser y estado anterior a la anexión de la finca, dejándolo libre y expedito para su uso. 3) Procediendo a condenar a D. Jorge

    , personado, y D. Octavio

    , en rebeldía, Dª. Luz

    y D. Diego

    ,personados, y D. Víctor

    , Dª. Almudena

    , Dª. Yolanda

    y Dª. Raúl

    , en rebeldía, a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante contra lasentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de trece de junio de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso de apelación articulado,se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá de 9-12-2002, con la imposición de las costas de esta alzada al apelante".

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el24 de julio de 2003 por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 13 de junio de 2003 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por medio de providencia de fecha 29 de julio de 2003, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 17 de septiembre de 2003 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por su todos los motivos conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de ésta el Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera formalizó escrito de oposición al recurso el día 16 de octubre de 2003. La Sala señaló día para la votación y fallo el 13 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de lo previsto en el artículo 2.1º de la Ley 11/993 sobre RCDCG, se fundamenta el primer motivo del recurso en infracción del artículo 30 de la Ley 4/1995 de DCG, entendiendo el recurrente que no puede tener la naturaleza de serventía el terreno comprendido en el itinerario determinado por las letras A-B en el croquis nº 1, por cuanto a lo más sería un tramo de una serventía pero que no linda...

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