STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2000:3785
Número de Recurso2240/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2240/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2113/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2240/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 10922/96 , seguidos sobre trabajador fijo, a instancia de Gregorio , asistido por el letrado Francisco J. Carrasco Giménez, contra Excmo. Ayuntamiento de Torrente, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Gregorio , declaro que el actor ostenta la condición de trabajador laboral fijo, contratado laboral indefinido, del Excmo. Ayuntamiento de Torrent, por lo que condeno a la citada Corporación a estar y pasar por esta declaración con todas sus consecuencias legales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Gregorio , ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Torrent desde el día 25-5-92, con la categoría de Conserje-Vigilante, en el patio del Colegio Público Federico Maicas, sito en la calle Simancas, n° 1 en Torrent, y transcurridos dos años en el patio del Colegio Público San Juan Bautista de Torrent. SEGUNDO. El actor ejerció desde un principio y simultáneamente, otras labores de conserje en distintas dependencias del Ayuntamiento, como complemento a su jornada laboral hasta cumplir el horario establecido. Su retribución es la pactada en el Convenio de Enseñanza Privada. TERCERO.- El actor y el Ayuntamiento de Torrente han estado vinculados por los siguientes contratos. a) contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/84 , con duración desde 25-05-92 a 24-05-93, y una prórroga hasta el 24-11- 93. Cuando se firmó, el actor no era demandante de empleo, figurando como trabajador de Armando hasta el 30-09-92.

  1. Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del R.D. 2104/84, por interinidad -art° 4° , con duración desde 25-11-93 "hasta la cobertura definitiva de la plaza objeto del presente contrato o su amortización" Como objeto del contrato se hizo constar lo siguiente en la cláusula séptima: "la cobertura de forma interina de la plaza 4.220. 1241 Conserje vigilante 5 incluida en la plantilla de personal laboral aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de 13-04- 93 (rect. Acuerdo 29-06-93)

hasta la provisión definitiva de la plaza o su amortización. CUARTO.- La relación laboral del actor con el Ayuntamiento de Torrent se inició a consecuencia de haber quedado el primero en la bolsa de trabajo que se constituyó tras las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Conserje de Colegio Público (en dichas pruebas el actor quedó el segundo). QUINTO.- El actor ha realizado siempre, e ininterrumpidamente, desde el inicio de prestación laboral el 25-5- 92, las mismas funciones de conserje-vigilante para el Ayuntamiento y bajo las órdenes del jefe de educación. Su puesto fue ocupado con anterioridad y desde 1988 por otros trabajadores; en concreto su antecesor el Sr. Santiago , estuvo vinculado al Ayuntamiento por un contrato de fomento de empleo, R.D. 1989/84 . SEXTO.- El Ayuntamiento demandado, por Acuerdo del pleno de 13-04-93, modificado por el de 26-06-93, creó, dentro de la denominada plantilla de "personal fijo" la plaza 4220 1241 Conserje Vigilante 5. En el pleno de 6-7-93 se informó que tales puestos catalogados de "personal laboral fijo" debían ser ocupados por personal estable en la plantilla (sic) "por ser de naturaleza permanente y absolutamente imprescindibles para el cumplimiento de los fines municipales". A pesar de ello, se acordó suscribir con el actor un contrato de interinidad.

SEPTIMO

El actor es Presidente del Comité de Empresa del ayuntamiento de Torrent. OCTAVO.- Consta agotada la vía previa por resolución de...

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