STSJ Canarias , 2 de Marzo de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:913
Número de Recurso419/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE LAS PALMAS.

Sentencia número 419/2.001 Ilmos. Sres.

D. Cristina Páez Martínez Virel Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil uno Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Cavarías, con sede en esta capital, el presente recurso Contencioso Administrativo núm. 25/98, interpuesto por la Procuradora Sra. Diaz Suarez, en representación de D. Gabino , asistidas por la letrado Sr. Socorro Perdomo contra la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, asistida por la Letrado de la Universidad, versando sobre separación de un profesor del examen de la asignatura, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma se señalaron las actuaciones para votación y Fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 2/3/01, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita la nulidad de la desestimación presunta del recurso formulado ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Resolución del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesora de 16 de junio de 1997 en la se acordó aparatar a D. Gabino del examen de la asignatura "Instalaciones industriales y en edificios" de 21 de junio de 1997 y nombrar al Tribunal que había de examinar a los alumnos, compuesto de tres personas.

El actor impugna la anterior resolución por los siguientes motivos:

  1. No se tramito ni se siguió un incidente de recusación.

  2. Falta de motivación 3º Se incumplió el artículo 16 del Reglamento de planificación docente, exámenes, evaluaciones, calificaciones y actas, aprobado en Junta de Gobierno el día 4 de julio de 1995 (en adelante RPD). El examinador debió de ser el recurrente, por lo que el nombramiento de un Tribunal calificador fue improcedente.

  3. La resolución no expresa los recursos que contra la misma procedía.

  4. Por último se ha vulnerado la libertad de cátedra, y la académica.

SEGUNDO

En enero de 1997, los alumnos de la facultad de Ingeniería técnica industrial, matriculados en la asignatura " Instalaciones industriales y edificios", dirigieron un escrito a la Universidad, quejándose del nivel docente el escaso nivel de aprobados, la inexistencia del proyecto docente, la modificación de los criterios de evaluación reclamando la solución de los problemas.

En escrito posterior, los alumnos radicalizaron sus posturas, comunicando su intención de no asistir a clase, hasta que mejorase la calidad docente y se solventaran los problemas que habían expuesto.

Los profesores intentaron regularizar la docencia de la asignatura, reuniéndose y manifestando su deseo de realizar las acciones necesarias para llegar a un acercamiento de criterios con el alumnados.

Sin embargo, los estudiantes no volvieron a clase hasta el 14 de abril, proponiendo los criterios de evaluación más adecuados para superar la asignatura, en escrito de 29 de abril de 1997. Contestando el Sr. Gabino , por escrito, en el que hacía constar, que las circunstancias anómalas que habían rodeado el curso no podían ser motivo para alterar los criterios de evaluación apuntados a principios de curso. En ese escrito presentado el 8 de mayo el profesor Gabino señalo que en ningún momento se ha incumplido el RPD, ya que el primer día de clase se hizo una exposición con transparencia de las materias a impartir, así como del calendario de examenes y los criterios de evaluación. Aclarando que-" por olvido no se entrego fotocopia de dicha documentación a los alumnos-"

Ante el rechazo, por parte del actor, de los argumentos expuestos por los alumnos, estos decidieron presentar el escrito de 28 de mayo, en los que piden al Vicerrector de Ordenación Académica,- " Se nombre un tribunal...

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