STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2000:10224
Número de Recurso280/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Dª. Laura Bravo Ramasco Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 280 de 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 786 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a uno de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 280 de 1997 interpuesto por la Letrada Sra. Bravo Ramasco en representación de INDRA, SCA, contra resolución del Ayuntamiento de Alcobendas de 4-12-1996 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas por los conceptos de impuesto de actividades económicas y tasa de basuras; ejercicio 1996; expediente 791/9613; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del recurso es de 1.316.161 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de febrero de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la- consiguiente anulación de los actos recurridos y que se comunique a la Dependencia de Recaudación del Ayuntamiento de Alcobendas para que, en su caso, proceda a girar la liquidación que, conforme a Derecho, sea pertinente.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 4 de abril de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa en el presente recurso, se plantea por la parte actora en un doble sentido: 1) si es procedente la resolución impugnada desestimatoria del recurso de reposición por causa de extemporaneidad del mismo, y 2) según...

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