STSJ Islas Baleares , 11 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2003:1402
Número de Recurso414/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00739/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

001 N.I.G: 07040 4 0101236 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000414 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Daniel Recurrido/s: AEBAL, MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000295 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ

En PALMA DE MALLORCA a once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 739/03 En el RECURSO SUPLICACION 414 /2003, formalizado por el Letrado D.Juan Calatayud LLorca, en nombre y representación de D. Daniel , contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número 295/2002, seguidos a instancia de D. Daniel frente a AEROLÍNEAS DE BALEARES SA (AEBAL), parte demandada representada por el Letrado D. Miguel Soler Bordoy, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Tutela de Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que el actor D. Daniel , viene prestando sus servicios profesionales, por cuenta de la Empresa demandada Aebal S.A., con la categoría laboral de 1er Piloto, antigüedad de 6.jun.00, percibiendo sus salarios a razón de 5.048´5 Euros brutos mensuales de tal función por la empresa.

  2. -) Que la demandada que es empresa con una plantilla inferior a 250 trabajadores, el día 8.feb.01 recibió del SEPLA comunicación del nombramiento de dos delegados sindicales no LOLS en las personas del actor Sr. Daniel y otro trabajador de la empresa que acuso recibo del mismo y reconoció a los nombrados como interlocutores válidos sin las prerrogativas del Art. 10 de la LOLS al no reunir las condiciones mínimas, de crédito horario, información, ante eventual despido, etc. 3º.-) Con entrada de preaviso en las oficinas de la Consellería de Treball i Formación del Govern Balear el día 18.abr.01, el Sindicato UGT, promovió elecciones sindicales en la empresa demandada, cuya votación se celebró el 18.feb.02 en la que el actor fue elegido miembro del Comité de Empresa.

  3. -) Que en la empresa demandada existen otros Comandantes y en la misma situación sindical y de representación que gozan de la confianza de la empresa.

  4. -) Que el actor, que conocía la Circular del jefe de Flota de Aebal de fecha 4.jul.01 a los Tripulantes Técnicos autorizando el vuelo de los mecánicos de la empresa en transportes y carga de mercancías:

    a)- El día 6.sep.01 se negó a cumplimentar la comunicación del Director de Operaciones que autorizaba al Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (TMA), de la plantilla de la empresa, Sr. Pedro Miguel , a viajar en un vuelo Barcelona-Palma, con el consiguiente perjuicio para el trabajador que no tenía prevista reserva de hotel y para la empresa por el costo sobre-añadido al resultar apeado en Barcelona, según se refiere en el comunicado interno de la empresa pidiendo del actor una explicación de los hechos, al que contestó el día 14.sep.01, en base a considerarse "potestad pública" para decidir sobre el cumplimiento o no de las órdenes recibidas de la dirección de la empresa y intimando a ésta que "no provoquen situaciones tensas hasta que Aviación Civil me autorice a subir a bordo a estos empleados sin billetes ni Licencia"..."caso contrario seguiré actuando de la misma forma". Todo ello obrante en la documental unida se da por reproducida a todos los efectos en aras a la brevedad.

    1. El mismo día 14, el actor denegó el embarque a otro TMA, Sr. Benito que le había mostrado orden expresa del Director de Operaciones para viajar en el vuelo que pilotaba como comandante el actor.

    1. El día 3.oct.01 habiendo recibido escrito suscrito por el Propio Director General de la Compañía -hecho décimo.primero de la demanda- que contenía la orden del comandante del vuelo Sr. Daniel , de embarcar a otro trabajador de la empresa, el TMA Sr. Germán , y en el que se le apercibía que de no cumplir dicha orden "deberá atenerse a las consecuencias pertinentes", el actor admitió al mecánico a bordo.

  5. -) Que el actor, el día 7.10.01 recibió carta de la Dirección General de la Empresa en la que se le comunicaba que habiendo perdido la confianza por su actuación en los hechos anteriores, quedaba relevado de las funciones de comandante.

  6. -) La Dirección General de Aviación Civil, en escrito de fecha 15.10.01, comunicó a Aebal que, "desde el punto de vista de la seguridad, no existe ningún inconveniente al haber efectuado todo el personal técnico afectado el correspondiente curso de emergencias del avión".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, formulada por el Letrado D. JUAN CALATAYUD LLORCA actuando en nombre y representación del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y en interés de su afiliado D. Daniel contra la empresa AEROLÍNEAS DE BALEARES S.A. (AEBAL), con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la misma de todas las acciones propugnadas por al presente causa.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Calatayud LLorca, en nombre y representación de D. Daniel , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Miguel Soler Bordoy, en nombre y representación de AEROLÍNEAS DE BALEARES SA(AEBAL); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de julio de dos mil tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la LPL, la parte actora formula los cinco motivos de suplicación de su recurso, denunciando en el primero de ellos, la infracción del artº 97.2 de la citada norma rituaria, en relación con el artº 372.1 de la LEC, así como la de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, vulnerando asimismo las sentencias del Tribunal Constitucional de 25 de junio de...

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