STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7103
Número de Recurso4938/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 8 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4482/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 12/2/03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1022/2002 y siendo recurrido/a Servei Català de la Salut. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/12/02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12/2/03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Rocío frente a CONSORCI SANITARI DE BARCELONA y SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, confirmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ella planteadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante Rocío , nacida el 2 de enero de 1925, presentó el 8 de enero de 2001 ante la demandada solicitud de reintegro de los gastos del coste de marcapasos que le fue implantado en intervención quirúrgica de 4 de diciembre de 2000 por un importe total de 3.966,68 euros.

  2. Por resolución del Consorci Sanitari de Barcelona del Servei Català de la Salut de 10 de julio de 2002 se denegó la solicitud de reintegro de gastos por entender que la asistencia sanitaria prestada a la paciente no se puede considerar "una asistencia sanitaria urgent, inmediata i de caràcter vital per la cual cosa no es van poder utilitzar oportunament els serveis d'aquell".

  3. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue denegada por resolución expresa del Consorci Sanitari de Barcelona del Servei Català de la Salut de 9 de octubre de 2002, que agotó la vía administrativa.

  4. La demandante el día 26 de octubre de 2002 es asistida por el servicio de urgencias del Hospital del Sagrat Cor, de la calle Viladomat 288 de Barcelona, donde se le diagnostica extrasístoles ventriculares con bloqueo aurículo/ventricular, remiténdola a su domicilio y al control para tratamiento por cardiología.

  5. El 20 de noviembre de 2000 la demandante acude al cardiólogo del C.A.P. quien la remite a cirugía cardíaca del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau para "valoración de colocación marcapasos en paciente con bloqueo A-V 2º grado (ver Holter)".

  6. La demandante acude por el servicio de cirugía cardiaca del Hospital de Sant Pau quienes le indican que quedaba en lista de espera y que sería llamada mediante carta la mayor brevedad. El día 18 de diciembre de 2000 el Servei de Cardiología del Hospital de Sant Pau remite a la actora carta comunicándole la programación de electrocardiograma y visita en cardiología para el día 3 de enero de 2001.

  7. El 4 de diciembre de 2000 la demandante ingresó en el Servei de Cirugía Cardíaca del Hospital del Sagrat Cor, donde con el diagnóstico de "bloqueo auriculo ventricular completo" se le implanta el mismo día un marcapasos definitivo tipo VDD, siendo dada de alta hospitalaria el 7 de diciembre de 2000. Los gastos de la asistencia sanitaria de dicha intervención fueron abonados a cargo de la póliza médica que la demandante mantiene con La Alianza, de la cual depende el Hospital del Sagrat Cor. 8º. El coste económico del marcapasos implantado el día 4 de diciembre por importe total de 3.694,18 euros fue abonado por la demandante, quien el mismo día 4 de diciembre de 2000 hizo entrega una cantidad a cuenta de 400.000 pesetas del importe de dicha prótesis, abonando el 20 de marzo la cantidad de 214.660 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. Rocío recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona en fecha 12/2/03 que desestima la demanda presentada por la Sª. Rocío contra el Servei Català de la Salut en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria

SEGUNDO

Interesa en primer término la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos...

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