STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8704
Número de Recurso1521/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1521 / 1996 Partes: Candidatura Autónoma de Treballadors de l'Administració de Catalunya (CATAC) y CEMSATSE C/ Departament de la Presidencia (Generalitat)

SENTENCIA N°.684 En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil uno. Don Eduardo Barrachina Juan, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1521/1996, interpuesto por la Candidatura Autónoma de Treballadors de l'Administració de Catalunya (CATAC) y por la Entidad CEMSATSE, representadas y dirigidas por el Letrado Don José Vicente Pérez López, contra el Departament de la Presidencia (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud en concepto de incorporación de las organizaciones recurrentes en la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Generalitat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 13 de mayo de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Sindical Candidatura Autónoma de Treballadors de l'Administració de

Catalunya y Convergencia Estatal de Médicos y Ayundantes Técnicos Sanitarios (CEMATSE), impugna en este proceso el Acuerdo de constitución de la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

La Administración demandada en su contestación a la demanda, opuso la inadmisibilidad del recurso atendido que no se había acreditado por la Entidad demandante que el órgano competente del sindicato hubiera adoptado el acuerdo de interponer el recurso contencioso- administrativo.

En efecto la Entidad Sindical no ha aportado la certificación correspondiente que acredite que el órgano sindical competente (es decir la Asamblea General, según se desprende de los Estatutos) ha acordado interponer el presente recurso contencioso-administrativo. Así como junto...

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