STSJ Andalucía 2148/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3346 |
Número de Recurso | 1585/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2148/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1585/06
Sentencia nº : 2148/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 20 de julio dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío, bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., bajo la dirección del Abogado del Estado, con intervención de MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Febrero de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda formulada por Dª Rocío contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos del actor.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Dª Rocío, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. desde el 1 de octubre de 1994, con la categoría de oficial postal, percibiendo un salario mensual de 1.221,34 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extra.
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- El actor formuló demanda por despido con ocasión del cese acaecido el día 1 de Septiembre de 2004, al haber sido cubierto su puesto de trabajo por personal fijo, dando así por extinguido el contrato de fecha 11 de Agosto de 2001.
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- Con fecha 31 de mayo de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2, declarando la improcedencia del despido. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala y ha sido objeto de recurso de casación aun no resuelto.
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- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de Mayo de 2004 dispuso la inscripción y publicación de los Acuerdos de 27 de Febrero de 2004 de desarrollo del primer convenio (BOE 13/02/03 ) cuyo Anexo III integra el acuerdo sobre procedimiento y normativa de contratación del personal laboral temporal en la Sociedad Estatal. El apartado 5.3, relativo a los requisitos de los aspirantes para formar parte de la correspondiente bolsa de empleo, se exige en particular, entre otros, "no haber sido despedido" ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, y en el apartado 8.1 considera como motivo para decaer en la bolsa de empleo "haber sido despedido y/o indemnizado".
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- Las listas oficiales de contratación no han sido actualizadas, rigiendo las bases y criterios contenidos en el acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal de Diciembre de 1992, por orden de antigüedad. La convocatoria de la bolsa de empleo se realizó el 22 de Julio de 2005, publicándose el listado a primeros de 2006.
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- El 1 de Diciembre de 2004 fue contratado temporalmente D.J.M.L.A. incluido en la bolsa con peor puesto que el actor, en virtud de contrato que obra en autos.
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- El referido trabajador ha percibido el importe neto de 19.422,82.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo impugnado de contrario por la Sociedad Estatal demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del trece de Julio de dos mil seis.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 24.1 de la Constitución y 180.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que la causa del cese de las contrataciones de la demandante ha sido su demanda anterior por despido frente a la empresa demandada en relación con el cese de su contrato anterior en fecha 1 de Septiembre de 2004, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 1 de Julio de 2005.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de suplicación formulado por el trabajador demandante.
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. impugna el recurso de suplicación alegando que las vigentes normas de contratación están contenidas en el Anexo III del Acuerdo de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., firmado el 27 de Febrero de 2004 en la Comisión Negociadora del Convenio y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de Mayo de 2004, acuerdo suscrito por CCOO, UGT y CSI-CSIF, sindicatos que representaban al 72,89% del personal, y que se encuentra vigente desde el 1 de Marzo de 2004. Ello significa que las normas de contratación invocadas en el hecho cuarto de la demanda son las contenidas en el "Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal" de Diciembre de 1992, publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones el 8 de Enero de 1993. Añade que las normas vigentes fijan clara y expresamente los criterios, requisitos y méritos para poder ser contratado temporalmente en Correos, así como los motivos por los que los aspirantes a ser contratados decaen de las bolsas de contratación temporal, sin que quepa atribuir a los mismos un propósito discriminatorio o de represalia, remitiéndose a los razonamientos de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia...
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