STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8558
Número de Recurso7382/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03 /0007382 /2000 APELANTE: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA APELADO: AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO S. A. PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 838/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de octubre de dos Mil. En el recurso de apelación que, con el número 03 /0007382 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ, contra Sentencia de 14 -2 -2000 estimando el recurso interpuesto contra resolución de la Diputación Provincial de A Coruña sobre liquidación del impuesto bienes inmuebles, procedimiento ordinario 30 /99, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 3 de A Coruña Es parte apelada AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO S. A., representada por el D/ña. JUAN MARIA SANZ BRAVO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. - En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Diputación apelante arguye que el origen de la controversia, -el disfrute o no por parte de la concesionaria de la Autopista del Atlántico (AUDASA) del beneficio del 95 % en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), en el tramo Guisamo-Miño, término municipal de Bergondo -se situaba en la forma en como se otorgara la concesión de explotación de la referida autopista, esto es, por tramos, de suerte que todo se reducía a un problema de interpretación de la prescripción contenida en la Transitoria 2ª

    de la Ley 39 /88, reguladora de las haciendas locales (pervivencia de disfrute de beneficios fiscales en el IBI), y su aplicación al caso concreto, y que lo relevante y definitivo era resolver si dicha Transitoria alcanzaba a sólo los tramos "otorgados" antes del 1 de enero de 1990, tesis de la apelante, o si se extendía a favor de todos los tramos que se ampliaron a partir de la concesión originaria otorgada antes de aquella fecha, tesis de la concesionaria apelada.

    Argumenta la apelante que el disfrute de los beneficios fiscales lo era respecto de los tramos de la concesión administrativa otorgada con anterioridad al 1 de enero de 1990, pero ello siempre que se hubieran cumplido íntegramente los términos de la concesión, surgiendo la duda (sic) respecto de los tramos que discurren por territorios en los que todavía no había comenzado a funcionar el tráfico viario con anterioridad a aquella fecha, como era el caso del que discurría por el término municipal de Bergondo, y que para resolver tal cuestión había que partir de los siguientes antecedentes:

    1. que de acuerdo con los términos del pliego de cláusulas de...

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