STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:17240
Número de Recurso1887/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA NÚM. 3629/02 Autos nº 595/01 Social Cuatro de Jaén ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.1887/02, interpuesto por Juan Y CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN en fecha 15 de abril de 2002, autos nº 595/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERIA DE JUSTICIA, y Doña Carolina y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 DE ABRIL DE 2002 por la que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan contra la Consejería de Justicia y Administraciones Publicas y contra Dª Carolina , procede reconocer al actor una puntuación de 23.80 puntos, debiendo condenar a la Consejería demandada a la adjudicación al actor de la plaza que legalmente le corresponde, y a Dª Carolina y a la Consejería de justicia y Administración Publica estar y pasar por la presente resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan , mayor de edad, domiciliado en Baeza (Jaén), con D.N.I nº NUM000 , presta sus servicios como personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía, ha participado en el Concurso de Promoción Interna del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, convocado por Orden de 27 de julio de 2000(B.O.J.A. de 8 de agosto de 2000).

SEGUNDO

El actor presentó la pertinente solicitud el día 12 de septiembre de 2000, concursando a la categoría profesional de Monitor Escolar 1 solicitando el destino identificado con el Código 715.391, TERCERO; El actor autobaremó sus méritos en 30.90 puntos según consta en la solicitud a que se alude en el apartado anterior.

CUARTO

Por resolución de 16 de abril de 2001 de la Secretaria General para la Administración Publica se hicieron públicos los listados provisionales de admitidos con indicación de la puntuación otorgada y de excluidos, reconociéndose al demandante la puntuación de 22.8 puntos.

QUINTO

Con fecha 26 de abril el actor formuló alegaciones para que fuera revisada su solicitud, al no haberse calificado correctamente su experiencia laboral.

SEXTO; Por orden de 19 de julio de 2001 la Consejería de Justicia y Administración Publica por la que se resuelva el concurso de promoción interna del personal laboral de la Junta de Andalucía, se otorga al actor una puntuación total de 23,5 puntos Dª Carolina .

SEPTIMO

El día 11 de septiembre de 2001, el actor interpuso la pertinente reclamación previa que el actor entendió contestada por silencio administrativo.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Y CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos son los recursos que se deducen contra la resolución impugnada, en el primero de ellos, la parte actora, aun cuando ha obtenido una sentencia que reconociendo que la baremación de sus méritos es superior a los reconocidos a la co-demandada Sra. Carolina , le reconoce el derecho a ocupar la plaza para que había sido designada la anterior, expresa su disconformidad con la puntuación dada por el Magistrado de Instancia, pues estima que su baremación debió de ser superior lo que le legitima ,en principio para interponer el recurso de suplicación, dado que como la Conserjería demandada ha impugnado en esta vía de suplicación la resolución recaída en la instancia, de estimarse el motivo de...

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