STSJ Navarra , 25 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:796
Número de Recurso771/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona, a veinticinco de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 771/96, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra del 5 de febrero de 1.996 por el que se estima parcialmente la petición formulada por la recurrente y se acuerda retribuir ocho dias de vacaciones, y se le reconocía el derecho al disfrute del período reglamentario de vacaciones retribuidas en 27 días, siendo en ello partes: como recurrente Dª Constanza , representada y dirigida por la Letrada Sra. Adiego Socia; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Mayo de 1.996, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra del 5 de febrero de 1.996 por el que se estima parcialmente la petición formulada por la recurrente y se acuerda retribuir ocho dias de vacaciones, y se le reconocía el derecho al disfrute del período reglamentario de vacaciones retribuidas en 27 días.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 18 de abril a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: la recurrente, funcionaria docente del Gobierno de Navarra disfrutó de licencia por maternidad desde el día 3 de julio hasta el 23 de octubre de 1.995.

Con fecha 22 de agosto de 1.995 solicitó que le fuese reconocido el derecho a disfrutar del mes de vacaciones anuales a que tiene derecho a continuación de finalizar la licencia por maternidad. Con fecha de certificado de correos de 29 de noviembre de 1.995 presenta nuevo escrito considerando que le había sido concedido el susodicho permiso vacacional por silencio positivo anunciando que comenzaría a hacer efectivo dicho mes de vacaciones el día 1 de diciembre de 1.995, salvo si existía algún reparo. No consta que Dª Constanza haya disfrutado esas vacaciones.

Con fecha 27 de diciembre de 1.995 solicitó certificación de actos presuntos al Gobierno de Navarra que por Acuerdo de 5 de febrero de 1.996...

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