STSJ Andalucía , 11 de Abril de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:5563
Número de Recurso2114/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.115/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.114/98, interpuesto por RECAUCHUTADOS ANTONIO MAÑAS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada en fecha 12 de Junio de 1.998, en autos núm. 648/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alexander sobre CANTIDAD contra RECAUCHUTADOS ANTONIO MAÑAS S.L. y otros, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Junio de 1.998 , por la que estima parcialmente la demanda condenando a la entidad Recauchutados Antonio Mañas S.L. a abonar al actor la suma de un millón de pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del I.N.S.S. de 16 de mayo de 1.997 dictada en el expediente 97 009515707, se declaró a D. Alexander titular del D.N.I. núm. NUM000 , vecinco de Granada c/. DIRECCION000 , NUM001 afecto de una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a una pensión vitalicia mensual del 100% de una base reguladora de 144.893 pesetas desde el día 13.3.97 a percibir a cargo del

    I.N.S.S. Consta había mediado informe positivo del EVI de 13.3.97 que apreció en el mismo un cuadro clínico de Hiperuticémia, cirrosis hipática cronodular por hipertensión portal tipo II, grado B de la clasificación de Child. El actor había causado baja médica iniciando un proceso de ILT con fecha 23.11.95 por enfermedad hepática crónica no especificada precediendo informe médico de síntesis de 5.3.97. El actor había venido prestando sus servicios como oficial 1 montador de neumáticos para la empresa C. Recauchutados Mañas desde el día 23 de Noviembre de 1.978 hasta el 31 de enero de 1.992; para más tarde ser Neumáticos Mañas S.L. (17.2.92 a 15.7.996) y por último Recauchutados Antonio Mañas S.L. desde el 16.7.96 al 12.3.97 según informe de vida laboral.

  2. - La empresa Neumáticos Mañas S.L. tenía concertado con la Aseguradora Atehensa Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A. Póliza de Seguro individual Convenio Colectivo en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del Comercio, Poliza núm. 8027-32-343759 que estuvo en vigor hasta el 15 de Octubre de 1.996. Amparaba citada poliza a todo el personal de la empresa contratante.

  3. - La Empresa Recauchutaddos Antonio Mañas S.L. concertó con la Aseguradora Vitalicio Seguros la Póliza núm. 94-000. 043. 285 con efectos desde el 12.12.96 cubriendo entre otros riesgos el de invalidez permanente absoluta de los trabajadores de la empresa demandada entre los que no figuraba el hoy demandante.

  4. - Rige y es aplicable la normativa del Convenio Colectivo Provincial para el secto del comercio en general para Granada y provincia. El art. 30 del Convenio (BOP de Julio 1995) establecía: Las empresas se obligan a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y por la cuantia que se expresa. Invalidez permanente absoluta: 1.000.000 pesetas.

  5. - Ante el CEMAC tuvieron lugar...

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