STSJ Murcia 814/2004, 29 de Diciembre de 2004
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2014 |
Número de Recurso | 1810/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 814/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 814/04 En Murcia, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1810/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: oposición a vía de apremio.
Parte demandante:
Promociones Arrui S.L., representada por la Procuradora Dª María Luisa Flores Bernal y dirigida por la Letrada Dª Aurora Scasso Veganzones.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 25 de julio de 2001 por la que se desestima la reclamación 30/3301/00. Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se decrete dejar sin efecto la liquidación correspondiente al haber prescrito el derecho de determinación de la deuda tributaria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de noviembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2004.
Se promovió por el actor reclamación económico administrativa impugnado la resolución dictada por la agencia regional de recaudación que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la certificación de descubierto, providenciada de apremio, nº 34340799, por importe de 1.024.260 ptas. de principal más 20 por 100 de recargo dimanante de la liquidación nº L199809745201LC, practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El fundamento de la pretensión se centra en la alegación de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
De acuerdo con el art. 138.1 de la Ley General Tributaria entonces vigente contra la procedencia de la vía de apremio sólo son admisibles, como motivos de oposición el pago o extinción de la deuda, la prescripción, el aplazamiento y la falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. En el mismo sentido, el art. 99 del Reglamento General de Recaudación establece como motivos de impugnación del procedimiento de apremio los ya mencionados anteriormente y el defecto formal en el título expedido para la ejecución, entendiendo por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación...
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