STSJ Cantabria , 17 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:2071 |
Número de Recurso | 1737/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 17 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1737/98, interpuesto por D. Alvaro , representado y defendido por la Letrada Sra. Mier García, contra AYUNTAMIENTO DE CABEZON DE LA SAL, representado por la Procuradora Sra. Gómez Baldoneda y defendido por el Letrado Sr. Calvo Velasco. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 21 de octubre de 1998 contra la Resolución del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal de 24 de agosto de 1998 por la que a fin de poner en práctica alguna de las prevenciones del Plan de Ordenación del tráfico en Cabezón de la Sal, se acuerda instalar señales de regulación de tráfico en la CALLE000 . El 21 de septiembre el actor se había dirigido al Ayuntamiento antes citado solicitando la retirada de las señales, sin que el Ayuntamiento respondiese a la petición formulada.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Habiendose interpuesto el recurso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el presente proceso se sustancia, según lo prevenido en el número 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Por la demandada se formula la excepción de falta de legitimación del actor ya que, a su juicio, carece de derecho o interés legítimo. Excepción que no puede aceptarse por cuanto el actor es propietario del establecimiento comercial " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 y como tal ostenta el derecho o interés necesario para accionar, pues como ha señalado la jurisprudencia, por todas las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1992, 7 de octubre de 1992 y 9 de mayo de 1994, para que exista un interés legitimador basta con que el éxito de la acción signifique para el recurrente un beneficio material o jurídico o, por el contrario, que el mantenimiento de la situación creada por el acto combatido le ocasione un perjuicio, incluso aunque tales beneficios o perjuicios se produzcan por vía indirecta o refleja: la nueva regulación del tráfico puede afectar a los intereses comerciales del actor y, en su consecuencia, desde el punto de vista de admisión o inadmisión del recurso el actor reune la legitimación exigida por la norma.
La parte actora fundamenta básicamente, su pretensión, en que la resolución de 24 de agosto de 1998 está afectada de nulidad radical al haber sido dictada en aplicación de una disposición general (la resolución de 15 de julio de 1996) no conforme a derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente.
La parte demandada se opone señalando que la resolución de 15 de julio no es impugnada en la presente litis y que, en...
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