STSJ Galicia , 24 de Julio de 2003

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2003:4181
Número de Recurso4527/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004527 /1999 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 611/ 2.003 I loros. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004527 /1.995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. María Rosa , representada por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por D. ANTONIO JOSE ABELAIRA ARRIANDIAGA, contra Resolución del Ayuntamiento de Ames de 22 -6 -99, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en relación a daños en vehículo matrícula Y-.... , por importe de 616.571 ptas.. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE AMES representado por D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigido por D. MANUEL MARTIN GOMEZ y actúa como codemandado CONSTRUCCIONES MARTINEZ E HIJOS S. L. representado por Dña. ISABEL TEDIN NOVA y dirigido por Dña. PURIFICACION ESTEVEZ SANCHEZ. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 616.571 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte codemandada para contestación, por el procurador Dña. Isabel Tedin Noya se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2003.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del T. S. J. G., adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo a tenor del apartado 4°

del artículo 330 de la L. O. P. J.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ames, de 22 de junio de 1999, por la que se desestima la reclamación indemnizatoria formulada por la recurrente por los daños ocasionados en un vehículo de su propiedad, matrícula Y-.... , el 26 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

En total armonía con el escrito inicial de reclamación, en el escrito de demanda se sostiene que "sobre las 7 130 de la mañana del día 26 de diciembre de 1.997 Don Braulio circulaba conduciendo el vehículo propiedad de doña María Rosa , Peugeot- 306 con matrícula C- Y-.... , por la carretera del Ayuntamiento de Ames que desde el lugar de Lapido conduce a Bertamiráns, en sentido hacia Bertamiráns, cuando al tomar una curva a la derecha, situada ya en las proximidades del cruce con la carretera de Santiago-Noya, se encontró repentinamente con la existencia de grava en la calzada, consecuente a las obras que allí se realizaban, de la que no pudo apercibirse al no existir la adecuada señalización advirtiendo del peligro (tratándose además de hora todavía nocturna y con niebla) y como consecuencia de la cual el vehículo derrapó colisionando contra un poste de tendido eléctrico sito en el lado izquierdo de la carretera y que además había quedado dentro de la calzada al ampliarse la misma lateralmente" y que "como consecuencia de la colisión el vehículo propiedad de doña María Rosa sufrió desperfectos que fueron reparados en los talleres de la entidad "Auto Mahía Bertamiráns, S. L. Ascendió el importe- de la reparación a la suma de 616.571 pesetas, satisfecha por doña María Rosa "..

TERCERO

La resolución recurrida, aceptando en todos sus extremos la propuesta formulada por el instructor del expediente, desestima la petición indemnizatoria, negando que exista relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios municipales y los daños producidos en el vehículo.

CUARTO

Son circunstancias fácticas objeto de consideración en la propuesta y, en consecuencia, en la resolución las siguientes:

  1. - a) El Ayuntamiento de Ames previos los trámites legales pertinentes, adjudica con fecha 25 de Septiembre de 1.997 a la empresa "Martínez Montes e Hijos, S. L. " la construcción de la Travesía de Lapido a Bertamiráns, tramos P.K. 0'300 a P. K. 0...

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