STSJ Murcia , 10 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:953
Número de Recurso470/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00510/2004 ROLLO Nº: RSU 470/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Lucio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29 de octubre de 2003, dictada en proceso número 332/2003, sobre accidente, y entablado por don Lucio frente a Ibermutuamur, Chegalo, SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, nacido el 15-9-1968, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de soldador. 2º) El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente en fecha 12- 10-01. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidente de trabajo con la mutua "Ibermutuamur". 3º) Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo tras habérsele diagnosticado fractura de fémur derecho. 4º) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-10-02 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoraciones de Incapacidades es de fecha 26-9-02. 5º) Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-1-03. 6º) El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: fractura per-subtrocanterea de fémur derecho, movilidad de cadera y rodilla conservada, cicatriz posquirúrgica de 29 centímetros en cara lateral del muslo. 7º) La base reguladora anual asciende a 29.916,85 euros"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Lucio , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ala Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua Ibermutuamur y a la empresa Chegalo, SL de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José

Pedro Cegarra Nuñez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Juan Antonio Victoria Ros, quien dirige a la mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Al actor y recurrente, don Lucio , nacido el día 15-9- 1968; de profesión habitual soldador; con fecha 22-10-02, la demandada, Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, le denegó situación de invalidez permanente por accidente de trabajo; declarando Lesiones Permanentes No Invalidante, y su derecho a indemnización de 720 euros (baremo 10), con cargo a la Mutua Patronal "Ibermutuamur", codemandada e impugnante; formuló reclamación previa postulando Invalidez Permanente Total o Parcial, con resultado adverso, por resolución de fecha 29-1-03, confirmatoria del inicial pronunciamiento y que agotaba la vía administrativa.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, solicitando únicamente incapacidad permanente parcial siéndole desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29-10-03.

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