STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1872 |
Número de Recurso | 4135/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Vareta, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4135/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a ocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4135/97 interpuesto por Doña Nieves contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D.
Que según consta en autos n° 371/97 se presentó demanda por Doña Nieves en reclamación de Alta/Baja en la Seguridad Social siendo demandado el la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora, Nieves figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el núm. NUM000 ; el 25-3-97 la TGSS le comunica que es dada de baja en el REA, de oficio, con efectos de
31-8-96 por haber agotado el 8-8-96 los 18 meses de duración máxima de incapacidad temporal.
El 27-12-96 la UVMI emite informe en el sentido de que la actora no se hallaba en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Nieves contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la que absuelvo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La demandante recurre la sentencia de instancia que, al confirmar el acuerdo de 17-3-97 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ratificó su baja en el Régimen especial agrario (REA) como labradora por cuenta propia al haber agotado dieciocho meses de incapacidad temporal (IT), y solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.
En el ámbito histórico, propone:
-
Completar el apartado 1° de la sentencia recorrida ("La actora, Nieves figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el núm. NUM000 ; el 25-3- 97 la TGSS le comunica que es dada de baja en el REA, de oficio, con efectos de 318-96 por haber agotado el 8-8-96 las 18 meses de duración máxima de incapacidad temporal"), con: " ... interpuesta reclamación previa el 23-4-97, fue desestimada el 30-4-97 en los términos que constan en dicha resolución"; se basa en los folios 2, 3, 27, 29,...
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