STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:2456
Número de Recurso480/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)

- Recurso número 480 del año 2.001 - SENTENCIA N° 631 DE 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 480 de 2.001, seguido entre partes; como demandante D. Rosendo , representado por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre Jiménez y defendido por el Letrado D. Ramón Bestué Salinas; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 26-4-01, de la Sala 1ª, que desestima reclamación n°

22/313/99 y estima en parte reclamación n° 22/319/99 contra liquidación y contra Acuerdo de imposición de sanción por el I.R.P.F., periodos 1.994, 1995, 1996 y 1997, respectivamente.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 7.531.938 ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 26 de julio de 2.001 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 480/01.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que "se dicte sentencia por la que se acuerde en interés de mi representado declarar la inadecuación a Derecho de la resolución del TEAR DE ARAGÓN objeto de recurso, la corrección del tratamiento tributario otorgado por mi representado a los rendimientos derivados de la explotación de la Administración de Loterías de Sariñena, la inadecuación a Derecho de las liquidaciones tributarias que otorguen un diferente tratamiento tributario al efectuado por mis representados, y el derecho que a esta parte asiste a resarcirse de los gastos de aval soportados para la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en las diferentes instancias, todo ello con expresa imposición de costas".

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, ni formulado conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 26 de abril de 2.001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación n° 22/313/99 formulada contra liquidación girada al recurrente por la Inspección de los Tributos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.994 a 1.997, y estimatoria en parte de la reclamación n° 22/319/99, acumulada a la anterior, formulada contra sanción impuesta al recurrente por el mismo impuesto y ejercicios.

SEGUNDO

En particular, el acto sometido a revisión es el acuerdo de 3 de septiembre de 1.999 de la Jefatura de la Inspección de la Delegación de Huesca de la Agencia Tributaria que, aprobando el acta de disconformidad extendida el 15 de julio de 1.999, aprobó la liquidación correspondiente, sin que se incluya en el ámbito del proceso la sanción al aceptarse en la demanda los criterios y razonamientos de la resolución del T.E.A.R. que redujo su importe.

El problema específico debatido se refiere a la regularización de la situación del demandante por el impuesto y ejercicios citados en lo que afecta a los rendimientos declarados por su actividad de expendedor oficial de loterías en Sariñena, respecto de los que la discrepancia fundamental entre la Administración y el contribuyente se refiere al sujeto a quien han de imputarse tales rendimientos.

De acuerdo con los actos impugnados esta imputación de rendimientos es exclusiva del demandante por ser el único titular de la Administración de Loterías n° 1 de Sariñena, mientras que según el propio demandante debe hacerse por partes iguales al mismo y a su esposa por entender que, al venir ésta colaborando efectivamente desde 1.990 en las tareas de la Administración de Loterías, "cogestiona" el negocio de que se trata por lo que han de imputársele...

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