STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:11214
Número de Recurso1367/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01276/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1367/2002 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: empresa de Blas y Cía S.L. Procurador: Dª. Mª Lourdes Fernández Luna y Tamayo, Demandado: TGSS Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº1276 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 17 de septiembre del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Lourdes Fernández Luna y Tamayo, actuando en representación de la empresa de Blas y Cía S.L. , contra la Resolución de 4 de marzo de 2002 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Delegación Provincial de Madrid, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la reclamación de deuda nº NUM000 de fecha 22 de enero de 2002.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Mª Lourdes Fernández Luna y Tamayo, actuando en representación de la empresa de Blas y Cía S.L. , interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de marzo de 2002 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Delegación Provincial de Madrid, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la reclamación de deuda nº NUM000 de fecha 22 de enero de 2002.

El recurrente, narra en la demanda que la reclamación tiene su origen en un aplazamiento ó fraccionamiento de cuotas que le fue concedido por la TGSS en 1982 en el que se hizo constar que la deuda incluida en el aplazamiento devengaría intereses conforme al tipo básico señalado por el Banco de España por el tiempo del aplazamiento, narrando igualmente toda la suerte de impugnaciones administrativas y judiciales realizadas de los intereses reclamados por la Tesorería (75.713.575 ptas)

correspondientes al aplazamiento indicado, y fundamenta el recurso en alegar que, pese al tiempo transcurrido e impugnaciones realizadas, aún no conoce cuales son los parámetros utilizados por la Administración de capital, rédito y tiempo para alcanzar el montante de intereses reclamados ya que aún no se le ha practicadio liquidación de intereses en que consten tales extremos por lo que no ha podido analizar si la suma reclamada de 75.713.575 ptas es ó no correcta, y pagarla de inmediato ó impugnarla , lo que aduce no ha podido realizar hasta el momento por ignorar tales datos, sufriendo indefensión y solicitando en el suplico de la demanda la declaración de no ser conforme a derecho la Resolución impugnada por tales motivos, y que se ordene a la TGSS que mediante acto administrativo motivado practique en expediente contradictorio la oportuna liquidación con especificación de los parámetros capital, rédito y tiempo así como que se cancelen los avales que ha prestado en vía administrativa por ser improcedente su mantenimiento para garantizar una cantidad fijada de forma unilateral por la Administración. Recordando que existe una Resolución del TEAR de 27 de julio de 1994, que estimando parcialmente una reclamación interpuesta por el recurrente contra anterior requerimiento de la TGSS de abono de la cantidad de 75.713.575 ptas.entendió que si bien era claro que según las clausulas de la Resolución de 16 de julio de 1982 el recurrente debía de abonar intereses por la concesión del fraccionamiento, no constaba documento que reflejara la liquidación de los intereses reclamados en que constaran las bases y los periodos tenidos en cuenta para su cálculo, por lo que declaró que la Tesorería debía de practicar liquidación de intereses de la deuda aplazada sin comprender el 20% de recargo de apremio.

Argumento de impugnación al que se añade en la fundamentación jurídica de la demanda que la Resolución impugnada de 4 de marzo de 2002 carece de motivación y es nula de pleno derecho (art. 62 b Ley 30/92) por incompetencia del órgano que resolvió el recurso de alzada al haberlo hecho el Subdirector provincial de Gestión Recaudatoria al amparo de la Disposición Adicional decimonovena de la Orden de 18 de enero de 1995, según la cual solo sería competente en relación a los actos que no pongan fín a la vía administrativa , siendo así que la Resolución resolviendo el recurso de alzada sí agotaba la vía administrativa.

SEGUNDO

En un orden sistemático de resolución...

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