STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2000
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:2376 |
Número de Recurso | 1339/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /
En Cáceres a veintiocho de Noviembre de dos mil .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.339 de 1.996 promovido por el Procurador de los Tribunales DON LUIS GUTIERREZ LOZANO en nombre y representación de DON Agustín siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y JUNTA DE EXTREMADURA ,; recurso que versa sobre: "Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, de fecha 13 de Febrero de 1996, que acuerda valorar los bienes expropiados al demandante en la cantidad de 723.200 pesetas. La parte expone en su escrito de demanda que existe una gran diferencia entre la valoración acordada por el Jurado y la que la parte estima adecuada que asciende a la cantidad de 11.623.453 (6.420.000 pesetas por el terreno a razón de 30.000 pesetas por metro cuadrado, importe al que añade el 5% de premio de afección, 5.000.000 pesetas por la edificación, 180.000 pesetas por los árboles y 53.000 por 53 metros de malla)."
C U A N T I A :Indeterminada.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .-
El actor Don Agustín formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, de fecha 13 de Febrero de 1996, que acuerda valorar los bienes expropiados al demandante en la cantidad de 723.200 pesetas. La parte expone en su escrito de demanda que existe una gran diferencia entre la valoración acordada por el Jurado y la que la parte estima adecuada que asciende a la cantidad de 11.623.453 (6.420.000 pesetas por el terreno a razón de 30.000 pesetas por metro cuadrado, importe al que añade el 5% de premio de afección, 5.000.000 pesetas por la edificación, 180.000 pesetas por los árboles y 53.000 por 53 metros de malla). La Consejería de Obras Públicas, Administración expropiante, valoró los bienes expropiados en la cantidad de 394.340 pesetas mientras que el actor los valoró en la cantidad antes indicada, pasando las actuaciones al Jurado de Expropiación Forzosa para decidir sobre el justo precio que correspondía al terreno expropiado, que finalmente es fijado en la cantidad de 723.200 pesetas. Las Administraciones demandadas, por su parte, interesaron la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.
La principal discusión del litigio se ha centrado en la calificación urbanística del suelo en el momento de la iniciación del expediente de justiprecio, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa "las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio". En el caso que nos ocupa existía contradicción entre el documento que obraba en el expediente administrativo...
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