STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Julio de 2000
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2491 |
Número de Recurso | 1812/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recursos nº 1812/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a veinte de Julio de 2000.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1812/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y defendida por el Letrado Sr. Agudo Serrano, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Actas de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3-11-97, por la que se desestima el recurso ordinario entablado contra Acta de Liquidación con número 02/97/010621770, levantada por la Inspección de Trabajo por importe de 29.442 pesetas.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución impugnada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Julio de 2000, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Dirección Provincial en Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3-11-97, por la que se desestimaba el recurso ordinario entablado contra el Acta de Liquidación con el número 02/97/010621770.
Hay que precisar, ya desde ahora, que no existe controversia entre las partes en cuanto a los períodos reclamados por la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto a las diferencias de cotización al Régimen General, ni tampoco respecto a las concretas cuantías reclamadas; lo único discutido es el alcance que pueda tener una concreta partida abonada a determinados trabajadores de la mercantil actora, bajo la denominación de "ayuda alimentaria", en las nóminas correspondientes. Mientras que la recurrente entiende que se trata de una percepción extrasalarial, excluida de la base de cotización a la Seguridad Social, la Administración demandada estima que debe formar parte de las retribuciones salariales, y que por ello mismo la entidad actora debió incluir dichas partidas en los documentos de cotización.
Como es obvio, se ha de partir del carácter universal que los arts. 73 de la antigua Ley General de la Seguridad Social y actual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba