STSJ Aragón , 7 de Junio de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1651
Número de Recurso746/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

8 Rollo núm. 746/2000 Sentencia núm. 634/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 746 de 2000 (Autos núm. 299/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Olga , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha trece de julio de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, sobre DERECHO Y CANTIDAD -salarios- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Olga , contra el Instituto Nacional de Estadística, sobre Derecho y Cantidad - salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha trece de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Olga contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo al demandado de lo pedido contra él".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que la actora, Olga , presta servicios para el Instituto Nacional de Estadística en virtud de un contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo conforme a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza el 23 de noviembre de 1.999 (Autos 429/99), desempeñando su actividad en la realización de la Encuesta Industrial que se lleva a cabo por la demandada en el primer semestre de cada año. Ostenta la categoría de Auxiliar de Estadística y percibe un salario diario de 4.379 pesetas, sin inclusión de pagas extras.

En el año 2.000 la actora, antes de ser llamada por el INE, prestaba servicios para El Turrullón S.A. y entró en un periodo de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo. Cuando se encontraba en dicha situación de baja, por escrito de 18 de febrero de 2.000 fue llamada por el Instituto demandado para su inmediata reincorporación a los efectos de participar en la Encuesta del corriente año 2.000.

Olga el 24 de febrero presentó escrito alegando que desde el día 16 de enero de 2.000 se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y que se reincorporaría a su puesto de trabajo una vez fuera dada de alta. Aportó el correspondiente parte de baja.

Por escrito de 13 de marzo de 2.000 el INE le comunicó que debido a lo avanzado en que se encuentra en la fecha actual los trabajos relacionados con la Encuesta en la que debería prestar sus servicios su reincorporación a la plantilla de la delegación de Zaragoza se efectuaría en la siguiente campaña.

Contra el anterior escrito la trabajadora formuló reclamación previa el 18 de marzo de 2.000, siendo resuelta la misma por resolución del Subdirector General de 18 de abril del citado año. En esta resolución se le comunicaba que la incorporación a la plantilla de la delegación de Zaragoza se efectuaría en la siguiente campaña.

El día 2 de abril de 2.000 la actora fue dada de alta de su Incapacidad Temporal, y esa misma fecha causó baja voluntaria en la empresa para la que estaba trabajando, y ello a los efectos de incorporarse a su actividad laboral en el INE. En el presente año 2.000 la Estadística Industrial terminó el 30 de junio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar conjuntamente, por su interconexión, los dos primeros motivos de suplicación en los que, al amparo del art. 191.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) -sin duda la parte recurrente se refiere al art. 191.c) de este texto legal-, se denuncia la infracción del art. 35 de la Constitución y del art. 4.1.a), 4.2.a) y 4.2.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los extremos esenciales para la...

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